En un fallo que no tiene antecedentes en el país, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza le ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE que le otorgue cobertura completa a una embarazada, quien estaba tramitando su afiliación.
Además, le prohibió a la prepaga que aplique el período de carencia que habría impedido cubrir los costos del parto y de los períodos pre y posnatal.
En primera instancia el pedido de la mujer fue rechazado, por cuestiones técnicas.
Sin embargo, los camaristas Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Antonio Endeisa hicieron lugar al recurso de María Victoria Calandria, basándose, por un lado, en la reciente ley 26682, que regula las empresas de medicina prepaga y que prohíbe en determinados casos aplicar períodos de carencia; y por otro, en el peligro que implicaría para la salud de la demandante no tener la cobertura necesaria para su parto.
Así, admitió la medida cautelar solicitada en la causa, que tenía por fin resolver la situación de urgencia que vive la amparista.
A su turno, el abogado de la reclamante explicó que su representada tiene 36 años, cursa el cuarto mes de embarazo y quiso afiliarse a OSDE, detallando que si bien ésta no le negó el ingreso, le informó que iba a tener 10 meses de período de carencia; es decir, sin cobertura.
En su demanda, el letrado manifestó que la legislación establece en su artículo 18 que se prohíben las carencias para todas aquellas prestaciones que están dentro del programa médico obligatorio, como, por ejemplo, el plan materno infantil, señalando que la negativa quedó registrada ante un escribano, tras lo cual se solicitó una medida cautelar para que OSDE afiliara a su asistida y le cubriera sin ningún tipo de carencia los gastos del parto y del primer año de vida del niño.