El titular de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo (sede Córdoba) lanzará el libro Derechos humanos laborales. Considera que hay otra forma de pensar los derechos a partir de los valores y normativas universales.
Por Carolina Klepp – [email protected]
Derechos humanos laborales es el nombre del nuevo libro que el camarista y docente universitario César Arese lanzará la semana próxima. La obra reúne investigaciones relativas a la incidencia directa de los derechos consagrados en normas internacionales y la Constitución Nacional en las relaciones de trabajo.
La presentación de la publicación se hará junto con una conferencia a cargo del especialista en derecho internacional de los derechos humanos, Rolando Gialdino. La cita es el próximo miércoles 19, a las 18.30, en el Salón Vélez Sársfield de la Facultad de Derecho (UNC) ubicado en Obispo Trejo 242.
Antes, el autor dialogó con Comercio y Justicia y brindó un anticipo de lo que considera “un nuevo derecho del trabajo”.
“Los derechos humanos laborales se definen como derechos atinentes a la simple condición humana o de persona y que se expresan en el ámbito del trabajo dependiente. Son derechos atribuidos al individuo pero que pueden ejercer los trabajadores en condición dependiente. Esto implica el desarrollo específico e integrado de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, un campo en que es posible y necesaria la idea de derechos humanos”, definió el presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (sede Córdoba).
Según Arese, los derechos mencionados se constituyen a partir de aquellos reconocidos en normas supranacionales, como la Carta de Derechos humanos de Naciones Unidas, las declaraciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional del San Salvador, la Declaración Socio Laboral del Mercosur y las cláusulas constitucionales.
• ¿A qué conclusión arriban cuando hablan de un “nuevo derecho del trabajo”?
• De la histórica consideración de los dependientes como un medio de producción especial, podría decirse, se ha pasado definitivamente a la ponderación de una persona que trabaja pero que -centralmente- posee dignidad, sentimientos, individualidad, intimidad, vida privada, pensamiento, ideología, religión, vida familiar, orientación política, necesidad de información y expresión, nacionalidad, idioma, sexo y orientación e identidad sexual elegida, vida comunitaria, en fin, que es una persona.
Las instituciones colectivas del trabajo se han fortificado de tal modo que la organización, la negociación colectiva y las relaciones de conflicto ya no se debaten como componentes esenciales y permanentes. En la acción sindical externa y en la vida interna de los sindicatos, los trabajadores son sujetos jurídicos de nueva protección desde los derechos fundamentales.
El resultado de esta evolución, ha sido la consolidación de otra forma de pensar Derecho del Trabajo desde los valores y derechos universales de Derechos Humanos que ahora vienen como orientaciones morales y derechos más expectables, más respetados, más en serio.
Más protección jurídica
Para el magistrado, “aquí se hace tangible el cambio de estructura y modo de operar el sistema de fuentes normativas desde lo supranacional y constitucional antes que lo meramente legal y reglamentario; la generación de nuevas premisas y principios desde esas fuentes; el descubrimiento de diversos objetos jurídicos protegidos y la ampliación de los ya conocidos, siempre con eje en la persona”.
• El libro tiene un capítulo destinado a la “Principiología laboral de la Corte Suprema”. ¿Qué advirtió sobre este tema en las acciones llevadas adelante por el máximo tribunal del país?
• La Corte Suprema desplegó a lo largo de la última década un fuerte posicionamiento desde los valores. Es notable como el máximo tribunal, sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden laboral y la Constitución Nacional fue enunciando en numerosos fallos, una decena de principios laborales. Pero además, cambió la forma de ver el derecho desde la sustancia de las normas. Ello es palpable desde los casos “Aquino” que declaró la inconstitucionalidad de una norma clave de la Ley de Riesgos de Trabajo y “Vizzotti” que descalificó el sistema restringido (con tope irrazonable) de protección contra el despido sin justa causa de 2004 hasta el reciente caso “Monteagudo Barro, Roberto c/ BCRA” (28/10/14) en que convalidó la reinstalación de un bancario despido luego de sufrir maltrato (violencia) laboral.
La Corte Suprema Argentina viene resaltando y protegiendo los derechos humanos individuales, colectivos y procesales laborales y hoy es referencia en el orden internacional por esta línea de acción sostenida y coherente.