La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena a seis meses de prisión de ejecución condicional que se le impuso a una imputada por la comisión del delito de impedimento de contacto de los hijos menores con los padres no convivientes.
El tribunal rechazó el recurso de la mujer y enfatizó que se probó que en reiteradas oportunidades impidió sin causa el retiro del pequeño por su progenitor y que violentó los sucesivos convenios de visitas que suscribió.
El fallo reseñó que se probó mediante actas notariales que en dos oportunidades el denunciante concurrió al domicilio de su ex pareja para retirar al niño y que no fue atendido, acotando que en una circunstancia posterior, en la que debía encontrase con su hijo en la puerta del club al que asiste en virtud del lo acordado, el pequeño no estaba en ese lugar.
En su fallo, el tribunal enfatizó que las partes privilegiaron conflictos, posturas personales, enfrentamientos y cuestionamientos y que no cuidaron al niño involucrado, quien pagó las consecuencias con una notoria disminución de sus defensas y afecciones físicas y psicológicas varias.