martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan procesamiento por amenazas vía Facebook

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La alzada rechazó el recurso del abogado del encausado y enfatizó que no deben confundirse los aspectos formales que hacen a la validez del acto documentado con el valor probatorio del documento.

En un caso de violencia familiar, la Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que tenía prohibido acercarse a su ex mujer, por las amenazas que le dirigió a través de la red social Facebook. Al encausado se le enrostra la presunta comisión de los delitos de coacciones y amenazas, ambos reiterados.

A su turno, la defensa pidió la nulidad de la medida y argumetó que en la causa no se determinó si los papeles en los cuales constaban los mensajes fueron llevados por la denunciante o impresos en la sede de la Fiscalía y entendió que, por ello, carecían de autenticidad. Además, alegó que no pudo establecerse si eran de texto o provenían de WhatsApp o de Facebook.

Consentimiento
Sin embargo, los jueces Ricardo Pinto y Mario Filosof rechazaron el planteo del letrado, precisando que la damnificada era titular de la cuenta de aquella red social y brindó su consentimiento para la diligencia, no detectando violación de ninguna garantía constitucional que ameritara restarle eficacia al acto. “En un sistema de pruebas no tasadas, las exigencias formales que disciplinan su producción pueden referirse a la naturaleza misma del acto o a sus consecuencias, privándolas en un caso de entidad jurídica -total o parcial, absoluta o relativa- o condicionando su aptitud para dar certeza sobre lo que es su objeto de representación”, explicaron.

En tanto, detallaron que, en todo caso, las falencias apuntadas solamente relativizarían su fuerza probatoria. “Se trata de una cuestión de grado en su función demostrativa y no de naturaleza como acto jurídico válido”, enfatizaron.

En esa inteligencia, el tribunal indicó que no deben confundirse los aspectos formales que hacen a la validez del acto documentado con el valor probatorio del documento y puntualizó que esa premisa era aplicable a la transcripción atacada, pues se trata de actos reproducibles, de modo que el juez de grado deberá evaluar si es pertinente o no efectuar las medidas propuestas por el impugnante.

Alto riesgo
Para resolver, la alzada tomó en cuenta los dichos de los testigos, quienes se refirieron a la animosidad del encartado, y los informes de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Oficina de Asistencia a la Víctima y el Testigo del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluyeron que la situación de la demanificada era de alto riego, ya que aun después de denunciar a su ex marido siguió vivenciando situaciones de violencia.

También resaltó la existencia de sucesivos llamados del procesado a la damnificada en un mismo día, lo cual -a juicio de la Cámara- le otorgaba verosimilitud a sus sucesivas denuncias y demostraba la actitud asumida por el imputado luego de la ruptura de la pareja.

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