martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corte revocó una condena civil a Lanata

ACCIONANTE. La ex jueza Kemelmajer de Carlucci obtuvo reparación en las instancias previas.
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En 2003, cuando aún no se había designado la actual conformación del Máximo Tribunal, ese periodista dijo que la designación de Kemelmajer de Carlucci se frustró por las denuncias en su contra por “favorecer a su marido” en dos causas.

En el marco de la causa que la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci inició contra elperiodistas Jorge Lanata, la Corte Suprema revocó el fallo condenatorio dictado por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En 2003, cuando aún no se había designado la actual conformación del Máximo Tribunal, Lanata, en su programa “Día D Clásico”, se refirió al tema y señaló que una de las candidatas a ocupar un puesto -la entonces ministro de la Suprema Corte de Mendoza- había sido “dada de baja”, indicando que la razón eran las denuncias penales que expresaron que habría utilizado su influencia para beneficiar a su marido, también abogado, en dos causas, otorgándole “ventajas procesales”.

Kemelmajer demandó a Lanata, a su productora y a América TV por daños y perjuicios, obteniendo fallos favorables en primera instancia (se dispuso una indemnización de 200 mil pesos) y Cámara (se confirmó el fallo pero se disminuyó el monto a 100 mil).

Sin embargo, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los codemandados y, tomando como base los argumentos brindados por el entonces procurador General de la Nación, Esteban Righi, revocó la sentencia.

A su turno, para justificar la responsabilidad del accionado, la alzada plasmó que por la forma en la cual relacionó a la ex jueza con las causas penales, el televidente no podía creer otra cosa que no fuera que se encontraba involucrada personalmente.

En cambio, Righi dictaminó que debía aplicarse lo dictaminado por la Corte en fallos como “Patitó”; es decir, el criterio que establece que cuando se brinda información de relevancia pública y ésta afecte el honor de una persona, sólo habrá responsabilidad jurídica “si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”, lo cual no sucedió en el caso.

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