lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las aplicaciones tecnológicas, ¿registrarlas o no?

Por Javier Andrés Eguía
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Ea expansión de los smartphones o teléfonos inteligentes ha generado la aparición de las denominadas apps. Como cualquier producto que se lance al mercado, es necesario registrar como marca el nombre de la aplicación. Pero, además, se deberá registrar el nombre del desarrollador de la aplicación como nombre comercial.

La expansión de los smartphones o teléfonos inteligentes ha generado la aparición de una serie de desarrollos tecnológicos. Entre ellos se encuentran las aplicaciones o lo que popularmente conocemos con la expresión de apps. Actualmente, cualquier persona que tenga un teléfono inteligente seguro ha descargado aplicaciones de juegos o de pronóstico del tiempo, o para realizar operaciones o consultas en su cuenta de banco, o para contabilizar los kilómetros corridos, entre otras.

Las apps son programas informáticos desarrollados para ser ejecutados en los sistemas operativos de los smartphones, como Android, iOS o Windosws Phone, por ejemplo. Es decir, son una aplicación informática con la diferencia de que funcionan en un entorno con características particulares. Por este motivo, sus desarrolladores deben estar atentos a lo que a registro de marca, propiedad intelectual y patente se refiere para garantizar su seguridad jurídica y la protección de la aplicación.

En este sentido, como cualquier producto que se lance al mercado, será necesario en primer lugar registrar como marca el nombre de la aplicación. Pero, además, será importante registrar también el nombre del desarrollador de la aplicación como nombre comercial.

¿Por qué? Si la aplicación de un desarrollador tiene éxito, es probable que los usuarios busquen o descarguen aplicaciones del mismo creador. Por ello es importante realizar el registro de ambas denominaciones.

Para cualquiera de los dos casos, el procedimiento es el mismo que se sigue en los otros casos: se busca que los nombres que se quieren registrar no estén ya protegidos, se inicia la inscripción en las clases correspondientes, se confeccionan las solicitudes de marcas, se espera el tiempo correspondiente para la oposición de terceros y, en caso de que no haya oposiciones, se continúa con el trámite normalmente.

La aplicación como invento
Al ser la aplicación un programa informático y, como tal, un software, está contemplada dentro de la Ley de Propiedad Intelectual como una de las “obras” o creación intelectual que se pueden registrar. Esto tiene como objetivo asegurar y proteger el hecho de que, desde su creación, el dueño de los derechos es solamente su autor.

Pero también hay que considerar la posibilidad de inscribir a las aplicaciones como un invento, es decir, bajo el régimen de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad que le conferirá al autor los derechos y obligaciones constitutivos correspondientes sobre la misma.

Lo importante del proceso de registro de una aplicación es asegurar el derecho exclusivo de su autor de usarla en forma segura, prevenir y evitar las copias y poseer la exclusividad de un nombre a escala nacional. Por el contrario, el no registrarla significa dar una ventaja que puede ser aprovechada por terceros, disminuir la real capacidad de negociación que pueda tener un nombre y correr riesgos que podrían evitarse y pueden ocasionar costos mayores.

* Director de Eguia Marcas y Patentes / [email protected] 

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