La Justicia rechazó las objeciones que una asesora presentó en el marco de un juicio de insanía y subrayó que si bien la ley 26657 permite una nueva mirada en lo que hace a la terminología a utilizarse en el campo, ello no implica que utilizar el lenguaje de la legislación civil implique discriminar.
“No debe pensarse que la declaración de insanía es un castigo a la persona. Lejos de ello. Es el paso necesario, previo a la designación de un curador, quien, como se sabe, debe velar en forma permanente, constante, por el bienestar del enfermo o carente de ciertas capacidades”.
Bajo esa premisa, en una causa en la cual la actora solicitó con éxito la declaración de insania de su hermano con síndrome de down, a quien tiene bajo su cuidado, la Sala V de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso presentado por una asesora, que solicitó que se revocara el punto del fallo que se refirió al joven como “incapaz”.
En su planteo, la funcionaria se agravió por la terminología usada en el decisorio y propuso el uso de la locución “restricción de la capacidad”.
A su turno, la alzada efatizó que la utilización genérica del vocablo “incapaz” en el Códivo Civil (CC) no es contraria a los nuevos paradigmas y directrices sobre salud mental ni resulta discriminatoria
“La utilización genérica de la expresión restricción de la capacidad -solicitada por la defensora de Menores e Incapaces- sin aditamento alguno respecto de los actos que se hallan restringidos y del consiguiente espacio de capacidad de hecho remanente, deviene insuficiente para resguardar los bienes y derechos de la persona con padecimiento mental, así como de los terceros que puedan vincularse jurídicamente con él”, enfatizó.
Seguridad jurídica
Además, plasmó que no cabe generar inseguridad jurídica respecto de los actos de las personas que padecen dificulates intelectuales porque el término que utiliza el legislador se use en determinados círculos en forma despectiva.
En esa inteligencia, el tribunal consignó que de la palabra “restricción” subyace una escala, ya que no es ausencia de algo, con lo cual surge el interrogante de en qué porcentaje existe la capacidad, lo cual frustaría las pretensiones de quienes acuden ante la Justicia en reclamo legítimo de un interés propio y solicitan la declaración de incapacidad de una personacon un determinado fin.
En tanto, subrayó que si bien la Ley de Salud Mental 26657 permite una nueva mirada en lo que hace a la terminología a utilizarse en el campo o espacio jurídico examinado, ello no implica que utilizar el lenguaje de la legislación civil sea una forma de discriminar.
Figura
“Cuando se está ante uno de los extremos de graduación en que la persona no puede realizar por sí misma actos jurídicos simples ni complejos sin riesgo para su persona y bienes, debe acudirse a la figura de la incapacidad de hecho, que no ha quedado derogada por efecto de la reforma del artículo 152 del CC”, valoró.
Finalmente, la Cámara precisó que con lo dicho no se negaba la posibilidad de empleo de una nueva terminología, aclarando que ello será viable una vez que las ciencias médicas o la psicología elaboren y aprueben una escala, nomenclador o protocolo referencial.