martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Auto del juez de control, nulo por motivación contradictoria

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Ante la apelación de la defensa de Enzo Ávila en contra del auto del Juzgado de Control Nº 5, en cuanto confirmó la prisión preventiva de aquél como probable autor de resistencia a la autoridad y hurto en grado de tentativa, por mayoría, la Cámara de Acusación declaró la nulidad parcial de lo resuelto, con relación a la fundamentación de la existencia del segundo hecho.
También por mayoría, revocó la prisión preventiva dispuesta por la resistencia a la autoridad y ordenó, por unanimidad, la libertad de Ávila.
El vocal Gabriel Pérez Barberá -autor del voto mayoritario, al que adhirió el juez Francisco Gilardoni- precisó que la resolución del a-quo era, en rigor, nula de nulidad absoluta, por ser su motivación “manifiestamente contradictoria”.

El juez destacó que el sentenciante concluyó que el hecho existió, pese a haber sostenido antes que esa existencia –afirmada por los policías– no tenía sustento en la única prueba que citó y valoró, y sin decir que valoraba como no creíbles las afirmaciones de los testigos y como creíbles a las de los policías, ni por qué. “El fiscal (…), en cambio, sí tomó esta última precaución (…) pues indicó justamente eso: que les creía a los policías y no a los demás testigos, y dio razones”, acotó.
En función de la nulidad, Pérez Barberá aclaró que, en estricto sentido, no correspondería ingresar al fondo del asunto. “Numerosa doctrina y jurisprudencia es conteste en afirmar que tal necesidad no se presenta en aquellas situaciones en que el reenvío importe un retardo injustificado para el proceso”, enfatizó, puntualizando que tal injustificación “ha de tener su razón de ser en que el thema decidendum pueda ser resuelto sin ningún inconveniente y de manera directa por el tribunal de alzada”, explicando que en tales ocasiones razones de economía procesal aconsejan evitarlo.
En esa sintonía, plasmó que la nulidad declarada no impedía advertir que de las constancias de la causa no podía inferirse que el hecho existió. “De allí que esta alzada pueda, por las razones de economía procesal indicadas, resolver ella misma el fondo del planteo”, añadió.

Asimismo, el juez consignó que la existencia del hecho era afirmada únicamente por dos de los uniformados que intervinieron en el procedimiento, pero negada tanto por el imputado en su declaración como por los demás testigos presenciales. “Es verdad que a estos últimos pueden comprenderles las generales de la ley, por tener alguna vinculación con el imputado. Pero no lo es menos que esas mismas generales les comprenden también a los policías, pues ellos han sido afectados por ese supuesto delito”, estimó.
En tal sentido, Pérez Barberá expresó que no es admisible ninguna tesis o regla que, apriorísticamente, establezca que los dichos de los policías merecen credibilidad por el sólo hecho de que son funcionarios públicos, o algo semejante, recordando que ello equivaldría a introducir reglas propias del sistema de prueba tasada o legal, incompatible con el de libre convicción que rige en nuestro procedimiento.
“Los dichos de cualquier persona, volcados al proceso a través de una declaración testimonial, deben ser valorados caso por caso en función de las circunstancias particulares del proceso penal concreto que los motiva, y de sus propia

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