La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó la casación presentada por la defensa de Carlos Murature, contra lo resuelto por la Cámara 10ª del Crimen que, en febrero, declaró al imputado coautor de estafa en grado de tentativa y de estafa en calidad de autor, en concurso real, y le impuso tres años de prisión, multa y ordenó su detención.
“Es forzoso señalar que el recurso de casación deducido no atañe a la medida de coerción dispuesta sino a la condena (…), razón por la cual la pretensión aquí traída a estudio a título de cese de prisión, desborda la competencia de esta Sala”, resaltó el TSJ.
Asimismo, reseñó que -so pretexto del instituto contenido en el artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP)- el defensor, en realidad, impugnó la medida de coerción, ya que sus argumentos se dirigieron contra los presupuestos que autorizan el encierro cautelar.
“La crítica, empero, se presenta desprovista de cauce recursivo alguno y en forma extemporánea, razón por la cual deviene inadmisible”, enfatizó la Sala.
En atención a la naturaleza del bien jurídico en juego, el tribunal estimó conveniente efectuar consideraciones para satisfacer las expectativas defensivas y, así, reseñó en su fallo que ya se ha expedido sobre la cuestión relativa al encierro cautelar ordenado al momento de dictarse condena en autos “Esteban” y “Boasso”.
“La privación de la libertad como medida cautelar no importa una excepción al efecto suspensivo del recurso, sino la aplicación del régimen de la prisión preventiva para aquellos casos taxativamente enumerados por la ley del rito”, reiteró la Sala.
Sobre el caso, el TSJ puntualizó que al dictarse la sentencia condenatoria “la sentenciante sí expuso las razones que motivaban el encierro cautelar: brevemente, que en lugar de un pronóstico punitivo de pena efectiva se cuenta ya con la imposición de una sanción de tal índole, lo cual incrementa el riesgo de fuga, con el consecuente peligro de que no pueda ejecutarse la condena”.
Firme
Asimismo, la Sala estimó que no era un dato menor que la efectividad de la pena de prisión no fue motivo de casación, “por lo cual ha devenido firme dicha modalidad de cumplimiento”.
El tribunal plasmó que el sometimiento a proceso del imputado, su carencia de antecedentes penales y de adicción al alcohol o drogas, el contar con un hogar constituido e ingresos legítimos, eran circunstancias que no lograban extralimitar la regularidad de las situaciones que se verifican entre la generalidad de los sometidos a proceso.
“En esta misma línea y tal como se resolviera in re “Berrotarán”, tampoco computa como hecho extraordinario el alegado corto lapso de privación de libertad que deberá cumplir, atento a que estima procedente la libertad condicional de Murature en no más de seis meses”, acotó la Sala, resaltando que se expuso en aquél que, en todo caso, será al momento en que dichos términos se tornen inminentes cuando podrán traerse tales institutos a colación para examinar la procedencia del mantenimiento de la medida.
“Si bien es cierto que la tramitación de un recurso de casación puede insumir un lapso superior al que en el caso podría conllevar la recuperación de la libertad (…), no resultan indiferentes a esta Sala circunstancias particulares como la apuntada por el quejoso, y por el