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Estado provincial debe indemnizar por ser autoasegurado

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Al estar el Superior Gobierno provincial autoasegurado frente posibles riesgos y accidentes de trabajo de sus dependientes, la Justicia laboral de Córdoba lo condenó a indemnizar a un agente de la Dirección de Arquitectura de conformidad con la ley 24557, al comprobar mediante pericial médica y testimonial que el dependiente sufrió un accidente mientras prestaba tareas, lo que le produjo una incapacidad de 6% de la total obrera.
La controversia fue planteada por Amadeo Escudero, quien denunció que desempeñándose en su puesto cotidiano, se le cayó una puerta de chapa sobre un pié.
En ese marco, la Sala 2ª laboral, integrada por Miguel Ángel Azar, señaló que “la pericia médica oficial (…) determina que el actor padece una secuela de fractura de pie derecho con deformidad de la segunda cuña de dicho pié”, destacando que ello le provocó la lesión antes referida, con las secuelas mencionadas.

En ese sentido, se precisó que “con los dichos aportados por los testigos, que se compadecen con las constancias obrantes en el sumario administrativo (…), se prueban las versiones dadas en la demanda, confirmadas en el dictamen (…) que le reconoce la calidad de accidente de trabajo (…), a lo que se le agrega lo informado por el Dpto. Personal de la Dirección de Arquitectura (…) que da cuenta de los treinta y un días de carpeta médica”.
Ante ello, el juez consideró que “probado que el accidente sufrido por (…)?Escudero tuvo lugar en el trabajo y agotada la vía administrativa, sus consecuencias deben ser asumidas por el patrono dentro de las previsiones contenidas en la Ley 24557, aplicable al caso”, y subrayó que, siendo que la Provincia estaba autoasegurada, “resulta imposible acudir a las comisiones médicas previstas en dicho texto legal, sin perjuicio de que por el accidente se labraron las actuaciones administrativas del caso y el actor se sometió a los dictámenes médicos y jurídicos identificados precedentemente”.
Por ello, se concluyó que “corresponde que el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba sea condenando al pago de la indemnización por incapacidad del orden del seis por ciento de la total obrera (…) derivada de los diagnósticos identificados”.

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