sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revierten condena en costas a actos sobre sanciones reclamadas

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revirtió una condena de costas impuesta a un actor sobre las indemnizaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 25323, que fueron rechazadas en su oportunidad, al verificar que el resto del reclamo procedió y guardó estrecha relación con estas sanciones.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco-autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en la contienda por la cual Benito Traghetti acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la condena de costas que le impuso en su oportunidad la Sala 9ª, sobre la desestimación de las indemnizaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 25323 que fueron exigidas a la firma Bustos y Beltrán SA.
Una misma acción
En ese marco, el Alto Cuerpo sostuvo que “cuando los reclamos se vinculan estrechamente con el mismo hecho o sólo éste es el generador de distintas indemnizaciones, deben ser considerados conformando una misma acción (Sents. Nros 15/94, 8/03, entre otras)”.

“En el subexamen, el Tribunal de Mérito condenó a la empleadora al pago de haberes adeudados; días de suspensión; vacaciones y SAC proporcional e indemnizaciones derivadas del despido (arts. 6 y 7, Ley 25.013). A excepción de los incrementos previstos en los artículos 1 y 2 Ley 25.323”, explicó la Sala, subrayando que “no obstante, impuso respecto de estos últimos las costas al actor”.
Contienda judicial
De igual modo, se puntualizó que “en tanto se trata de una contienda judicial cuyo resultado final fue favorable al accionante, teniendo la condición de vencido quien fue condenado, aunque en una medida inferior a lo pretendido (artículo 28, CPT)”.
Ante lo cual, se concluyó que “corresponde anular el pronunciamiento en este aspecto –artículo 105, CPT-” y entrando al fondo del asunto, por los argumentos dados, se resolvió que “debe la accionada responder por la totalidad de las costas, en la medida de la condena”.

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