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Fundamentos de la absolución de un boxeador profesional

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La Cámara con competencia en materia Criminal de Deán Funes -integrada por los jueces Juan Abraham Elías, Horacio Ruiz y Juan Carlos Serafini- junto con Jurados Populares, absolvió a José Mazurier del delito de homicidio en ocasión de robo. La requisitoria fiscal le atribuyó al imputado la coautoría del ilícito en perjuicio de Belda del Valle Angulo.
Tras analizar la prueba recepcionada, el representante del Ministerio Público Fiscal no formuló acusación y solicitó la absolución de Mazurier. El funcionario fundamentó su alegato en la existencia de dudas insuperables sobre la participación que le enrostraba la requisitoria al acusado.
Por su parte, los querellantes particulares adhirieron a tal postura, al igual que la defensa, para quien la solicitud de absolución resultaba vinculante conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Laglaive”, pidiendo su acatamiento.
El tribunal determinó que correspondía precisar los efectos de la solicitud de absolución formulado por el fiscal, señalando que la cuestión había merecido respuesta unánime de su parte en las causas “Quinteros” y “Funes”, en las que tuvo oportunidad de adherir a la doctrina del Tribunal de Casación local, en sintonía con CSJN en “Laglaive” (ver aparte).

Adhesión

“Corresponde (…) adherir a la nueva postura asumida por la Corte, por cuanto se trata de un caso análogo (…), toda vez que no se puede desconocer el valor moral y práctico de sus decisiones”, expresó la Cámara, aclarando que el mentado acatamiento no exime al órgano jurisdiccional del deber de examinar en cada caso si el pedido de absolución se ajusta a derecho.
“Vale decir, si cumple básicamente con el requisito de la fundabilidad, ya que de lo contrario se afectarían de manera irremediable los principios que regulan el correcto ejercicio de la función requirente, entre ellos el «principio de legalidad”, añadió la Cámara.
En esa dirección, el tribunal acotó: “Piénsese en la hipótesis de un dictamen fiscal absolutorio con ausencia de fundamentación, o motivación sólo aparente, a contramano de la prueba recibida en la causa que palmariamente indicara la necesidad de acusar”, enfatizando que, en tal supuesto, difícilmente el órgano jurisdiccional podría dictar una sentencia absolutoria por el solo apego a la doctrina del efecto vinculante.
Así, se resaltó que aquello implicaría convalidar la renuncia consciente a la “verdad jurídica objetiva”, lo cual configuraría un “exceso ritual manifiesto”.
La Cámara plasmó que el acusador echó mano al in dubio pro reo para justificar su pedido y que sostuvo que la ocurrencia histórica del hecho de robo del que resultó la muerte de la víctima no ofrecía dificultades probatorias, arribando a la conclusión que efectivamente existió en las circunstancias de tiempo, lugar y modo consignadas en la requisitoria fiscal. Sin embargo, se consignó que el funcionario argumentó que no podía llegar a igual conclusión con respecto a la participación adjudicada a Mazurier a título de coautor.

Reconocimiento

Asimismo, el tribunal puntualizó que el fiscal sostuvo que el círculo de cargo con el grado de probabilidad suficiente para elevar la causa a juici

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