La Justicia convalidó la habilitación para que una empresa importe mercadería sin permiso oficial. En el caso, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que pretendía evitar la medida.
De esa manera, dejó firme lo que en diciembre de 2013 resolvió la magistrada María José Sarmiento (titular del Juzgado Federal Número 11) y fue ratificado por la Cámara en abril.
En esa oportunidad, se le otorgó una cautelar a la firma Camozzi Neumática SA y se le ordenó al Fisco que se abstuviera de requerirle la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) permitiéndole, por ende, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería adquirida en el exterior.
En su momento, la compañía solicitó la medida alegando que su actividad se veía afectada por la retención de mercadería en la Aduana, aun habiendo presentando toda la documentación requerida a las autoridades.
La Justicia tuvo en cuenta que el Estado omitió indicar los motivos por los cuales las DJAI que fueron objeto de la medida resultaron observadas.
También consideró que la imposibilidad de activar y agilizar la tramitación de la operación de comercio internacional se transforma en una prohibición a la importación de mercaderías, lo cual no encuentra sustento legal.
A pesar de la apelación del Gobierno, la Cámara rechazó su pedido y la sentencia quedó firme. De todas formas, insistió e interpuso un recurso extraordinario.
Al negarlo, la Alzada expresó, entre otras consideraciones, que no era idónea la invocación de gravedad institucional alegada por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-; ello así, porque no demostró que lo decidido excediera del interés individual de las partes o incidiera de modo directo en la comunidad.