El referí es investigado por supuesta evasión fiscal y la AFIP había suspendido su clave tributaria. El Máximo Tribunal del país dispuso que se revea esa decisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rechazó una apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que aspiraba a volver a suspender el CUIT del árbitro de fútbol Pablo Lunati.
La decisión fue adoptada en la causa “Lunati c/ PEN – AFIP s/ amparo”, en la cual se investiga al referí por supuesta evasión tributaria. Cabe recordar que en noviembre pasado, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín había rehabilitado a Lunati, aunque su clave tributaria estaba anulada por el organismo tributario.
Ese tribunal había sostenido que “la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría entonces una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”. Ahora, la Corte rechazó el recurso de queja presentado por la AFIP porque “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
El organismo recaudador inició una investigación sobre la situación de Lunati, y en aquel momento la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) resolvió una virtual suspensión del referí anunciando que “en atención a los hechos que resultan de público y notorio (tema AFIP) será designado en el momento en que se aprecie superada la situación y en estado óptimo para afrontar la actividad arbitral”.
Lunati fue a la Justicia para volver a dirigir y consiguió el fallo de la Cámara Federal de San Martín. “No se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013) porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil”, decía aquella sentencia.
También, en la sentencia ahora ratificada por la CSJN, se consignó que la suspensión de la CUIT “afecta –entre otros- los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, en desmedro de las garantías previstas en la Constitución Nacional”.