Al ratificar la perención de instancia declarada con respecto a un beneficio de litigar sin gastos (BLSG), la Cámara en lo 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la legitimación de la compañía de seguros citada en garantía en el pleito para solicitar tal caducidad, en tanto -estableció el fallo- “tiene un interés directo en el pleito” y “tiene las mismas prerrogativas y cargas que el demandado en el proceso”.
El Juzgado de origen había declarado la perención del BLSG a solicitud de Paraná Sociedad Anónima de Seguros, que fue citada en garantía en calidad de aseguradora del demandado en el pleito principal.
En etapa de apelación, los peticionantes de la sumaria cuestionaron la legitimación de dicha empresa para formular tal pedido, pero la citada Cámara, integrada por Javier Daroqui, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio rechazó el recurso y ratificó lo decidido.
“Habiendo cuestionado el recurrente la facultad de Paraná Sociedad Anónima de Seguros para peticionar la caducidad, y conforme lo prescripto por el artículo 362 del CPC, cabe aclarar en primer lugar que ello no es de recibo porque excede la competencia de este Tribunal de Alzada al no haber sido esa cuestión motivo de la litis en primera instancia (arg. art. 332 del CPC), lo que resultaría suficiente para el rechazo de la queja en este aspecto”, advirtió la Cámara.
En ese orden, en el pronunciamiento se fundamentó en que “la Compañía de Seguros tiene interés directo en el pleito, desde que ante una eventual procedencia de la demanda, pueden hacérsele extensivos los efectos de la condena, pudiendo producir la sentencia que se dicte efectos de cosa juzgada a su respecto, la que podrá serle ejecutada en la medida del seguro”.
Prerrogativas
“De tal modo, si la citada en garantía tiene las mismas prerrogativas y cargas que el demandado en el proceso, no hay razón para negarle la facultad de peticionar la perención de instancia cuando se configuren los requisitos de procedencia previstos por la ley ritual”, destacó el Órgano de Alzada.