martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No nos une el amor sino el espanto

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Si bien todos los mediadores estamos estudiando constantemente, los que trabajamos en casos de mediación familiar nos preparamos, nos especializamos, nos capacitamos a diario en todo lo relativo a familia, ya sea en temas exclusivamente legales como en aquellos psicológicos, sociológicos, etcétera, ya que es una tarea ardua la que desarrollamos.

Por Beatriz Hawkes * – Exclusivo para Comercio y Justicia

En ella debemos mantener la neutralidad, no asesorar a las partes y colaborar para que ellas puedan llegar a un acuerdo en los temas que los traen a mediación.

En la mayoría de los casos que nos asignan, se solicitan los tres ítems básicos: guarda, alimentos, visitas; y es en éstos cuando el acuerdo significará “protección” para niños, quienes tendrán garantizado un ingreso -aunque sea mínimo- brindado por el padre no conviviente (papá o mamá) para ayudar al progenitor que ejerce la guarda -que es con quien los niños viven- a solventar los gastos que demanda la alimentación, la vestimenta, la educación, la salud, la vivienda y el esparcimiento de esos hijos, garantizando contactos con ese padre no conviviente. Todo lo hacemos siempre teniendo presentes los Derechos del Niño, tal como lo establecen, entre otros documentos, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en noviembre de 1989, puesta en vigencia en septiembre de 1990, que fue incorporada en nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994.

Y es en estos temas en los que muchas veces hacemos docencia al explicarles a los padres que los niños no son objetos, que los adjetivos “tuyo” o “mío” no deben utilizarse para referirse a sus hijos, que los niños no son moneda de cambio: “lo vas a ver si ME pasás la cuota” o “si no me los dejás ver, NO te paso plata”. Y que es un derecho del niño estar bien alimentado, estar bien vestido, estar sano, educarse, pasear, jugar, ser feliz, tanto como es el principal derecho el ser amado y respetado por sus padres. Sin olvidarnos que también hacemos docencia cuando les explicamos por qué deben suscribirse los convenios de confidencialidad y les aclaramos que nosotros no somos jueces ni asesores y no tomamos decisiones por ellos.

Pero cuando se presentan casos en los que hay violencia permanente, aunque no sean golpes sino amenazas, descalificaciones, insultos, menosprecio del “otro” entre los padres, consideramos que será insostenible cualquier acuerdo porque los padres no pueden dejar de lado su “ser” y su “sentir” en lugar de priorizar el “ser” y el “sentir” de sus hijos. Es entonces cuando los mediadores, también ejerciendo nuestros derechos, decidimos cerrar las causas “Sin Acuerdo”. Muchas veces esta decisión permite dar un giro en las “negociaciones” (aunque no deberíamos llamarlas así) de los padres y ver cuánto daño se están haciendo y haciéndoles a sus hijos y logramos entre todos conformar un acuerdo, aunque sea mínimo.

Muchas veces, en los casos en que decidimos cerrar la instancia sin haber llegado a un acuerdo, las partes nos reclaman porque se “van sin una solución” y no aceptan que fueron ellos los que no lograron aprender, ni aprehender aquello sobre lo que estuvimos hablando durante las audiencias.

Al repasar algunos casos de Mediación familiar en los que me ha tocado participar y pensando en que las partes no han podido llegar a un acuerdo, me viene a la memoria un fragmento de los versos que Jorge Luis Borges le dedicó a Buenos Aires y que podrían adaptarse a estos casos: “no nos une el amor sino el espanto,/será por eso que la quiero tanto”.

Y creo que muchas veces ese “espanto”, esa situación difícil, esa falta de oportunidades que tuvieron muchas de las parejas en su crianza, esa falta de educación, fue lo que los unió en principio. Pero no pudieron sostener la relación, que terminó en separación, no logrando tampoco ahora llegar a un acuerdo como adultos responsables para proteger a sus hijos.

 * Mediadora, contadora

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