martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Restablecen jubilación suspendida “de hecho”

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“La circunstancia de compruebe que haya un beneficiario que cobre más de un beneficio previsional –uno en la Caja Provincial y otro en la Nación- y que ello se constate en un proceso de detección, no es fundamento suficiente para disponer el cese del pago del beneficio, aun transitoriamente hasta que se dilucide la situación, ya que ello importa sujetar la ejecutoriedad del acto administrativo individual firme, a la discrecionalidad del Poder administrador; en especial, cuando es de advertir que existen supuestos de excepción, como el caso de la ley 23604, que autorizaba la percepción tanto de un beneficio provincial como nacional cuando para su otorgamiento en cada caja (el beneficiario) había acreditado la cantidad de años de servicios, aportes y edad requerida para acceder a ellos (confrontar artículo 23, ley 14370, artículo 1º, ley 23064 y ley 8024)”.
Con dicho fundamento, la jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción de amparo planteada por el jubilado Eliseo Fermín Videla, ex fiscal del Tribunal Superior de Justicia, que trabajó durante 30 años en el Poder Judicial y al cual -habiéndose jubilado en 1985- la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial le suspendió -sin previa notificación- el pago de su haber mensual, equivalente a 18 mil pesos, “en razón de haber efectuado un proceso de detección de aquellos beneficiarios que percibieran más de un beneficio previsional, invocando lo que denomina ‘principio de prestación única”.

En su demanda, el ex funcionario aseguró que “no existe incompatibilidad para la percepción de ambos beneficios”, y que “la suspensión del pago del beneficio resulta repugnante a la Constitución nacional y provincial”.
El fallo declaró procedente la acción ordenando a la entidad demandada “a continuar abonando los haberes correspondientes al beneficio previsional que le concediera al actor, sin perjuicio (…) de que, en caso de así corresponder, la entidad previsional que estime estar legitimada, inste el procedimiento administrativo idóneo para definir si la incompatibilidad denunciada existe y, en su caso, precise sus efectos en relación con el actor, resguardando su legítimo derecho de defensa, alegación y prueba (artículo 18, Constitución provincial), con las garantías de impugnación en sede administrativa y judicial que corresponden”.
Al respecto, el decisorio subrayó que “si el actor gozaba de la jubilación de la Provincia otorgada por la demandada (…), la Caja no podía disponer ‘per se’, sin un acto administrativo dictado luego de un proceso previo en donde el interesado fuera escuchado y se le permitiera ejercer su defensa, disponer unilateralmente, aun de manera preventiva, la suspensión de la ejecución del acto administrativo”.

Magnitud económica

La magistrada remarcó que “la magnitud económica del haber previsional del que fue privado -sin un acto administrativo que, resguardando su derecho de defensa, declarara la incompatibilidad en que se sustentaba la suspensión de su percepción- permite vislumbrar sin temor a equívoco la arbitrariedad que se observa en el presente caso”, pues, “si en función del cotejo de datos entre los beneficiarios de la Caja y los beneficiarios de la Anses, se constató que el actor figuraba recibiendo prestaciones en ambos organismos, un mínimo de razonabilidad, prudencia, y especialmente, respeto por sus propias decisiones,

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