martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pleito sin decidir no admite otro juicio por igual tema

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En el caso, aún no había sido notificada la resolución que declaró perimida la instancia del proceso anterior, que perseguía el mismo objeto.

En virtud de que aún no fue notificada la resolución por la cual se declaró perimida la instancia del juicio anterior, promovido con el mismo objeto, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por el demandado en el nuevo pleito, después de destacar que “si bien (…) entre los efectos que produce (la caducidad de instancia) se encuentra el de facultar a la parte a hacer valer su derecho en un nuevo juicio, este caso cuenta con la particularidad de que dicha resolución no se encontraba firme al momento de interponer la nueva demanda y por lo tanto se encontraba pendiente, o sea susceptible de impugnación por alguna de las partes intervinientes”.

El juzgado de origen adoptó la misma solución ante el conflicto y ordenó el archivo de las actuaciones, al hacer lugar a la defensa de litis pendencia opuesta por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba -codemandado- en función de que todavía no se notificó a todas las partes del proceso anterior la resolución que hizo lugar al incidente de perención de instancia motivado en la inactividad procesal verificada en el pleito.

El accionante apeló, empero la citada Cámara, integrada por Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, desestimó el recurso intentado y ratificó que en el caso se configura la litispendencia denunciada, en razón de que la perención declarada en la causa anterior no se encuentra firme.

Fundamentos
Entres sus fundamentos, el órgano de alzada recordó que el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) establece que “las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley” y determinó que “conforme surge de las constancias de autos (…) la resolución que declara la caducidad de instancia no fue notificada a las partes, razón por la cual la misma no tenía firmeza”.

En la misma inteligencia, se reafirmó que “la resolución que declara la perención de instancia en la primera causa iniciada no ha sido notificada formalmente al codemandado Gobierno de la Provincia y menos aún al resto de las partes (artículo 144 inciso 2º del CPCC), razón por la cual dicha resolución no tiene firmeza, encontrándose por lo tanto cumplimentados los requisitos exigidos por la ley para que proceda la excepción de litis pendencia interpuesta, y en razón de ello no prospera el recurso de apelación interpuesto”.

Queja
Desde otro costado, también se desestimó la queja por la cual el demandante sostuvo que se verificó la notificación tácita de la resolución que dispuso la perención, porque en el nuevo juicio se receptó la absolución de posiciones del apoderado del Estado provincial, en la cual éste confesó que conocía la decisión judicial dictada en la acción anterior.

Al respecto, el tribunal de apelación dejó sentado que la situación planteada no encuadra en las previsiones del artículo 158 del CPCC, que regula las hipótesis de notificación tácita, por lo que el “conocimiento de la resolución que dispuso la perención de instancia en la primera causa en cuestión, no puede ser calificado como un acto procesal idóneo para tenerlo por notificado implícitamente de dicha resolución”.

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