Los jueces entendieron que la aplicación de esta figura no implica volver a castigar el primer delito. Se resolvió con base en un caso de portación ilegal de arma de fuego y robo.
Con el voto de cinco de sus seis miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la constitucionalidad del sistema de reincidencia previsto en el Código Penal para quien comete más de un delito.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en un caso que abordaron sobre tentativa de robo. En cambio, el juez Raúl Zaffaroni, especialista en Derecho Penal del máximo tribunal y mentor de la reforma del Código Penal que aboliría la figura de la reincidencia, no lo firmó por encontrarse de viaje en el exterior.
Según informó el Centro de Información Judicial, este fallo fue dictado en el caso “Arévalo”. Arévalo había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa.
Asimismo, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
Razones
En febrero de este año, el procurador Fiscal Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia.
Para decidir en este sentido, los ministros que suscribieron el fallo, se basaron en precedentes anteriores y resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito. Asimismo, el Tribunal también refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al “mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.
Así, el tribunal confirmó la validez de la declaración de reincidente para quien comete un delito tras cumplir una condena de prisión efectiva por otro delito. La principal consecuencia de la reincidencia es que el condenado no puede ser beneficiado con la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, podría salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.