lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hechos fijados en sede penal hacen cosa juzgada en civil

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Al ratificar el rechazo de una demanda donde se atribuía mala praxis médica en el caso de una paciente que padecía pancreatitis y falleció, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo hincapié en que la sentencia dictada en el proceso penal donde se investigó el mismo hecho “descartó que exista una relación de causalidad por el accionar del médico con la muerte” y “en consecuencia (ello), no puede reverse en sede civil”.
En primera instancia se había arribado a la misma solución, desestimando la acción entablada por el viudo de Nancy del Valle Quinteros, fallecida luego de sucesivas intervenciones quirúrgicas y tratamientos.
Pese a la apelación del accionante, la citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas, rechazó el recurso y confirmó lo decidido.

En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada señaló que “aquella resolución en sede penal tiene autoridad de cosa juzgada, determinó el hecho y sus circunstancias que resultan decisivas y tienen estrecha vinculación con esta sentencia civil, por cuanto se descartó que exista una relación de causalidad por el accionar del médico con la muerte de la señora Quinteros, en consecuencia, no puede reverse en sede civil”.

Vinculante

“La sentencia penal es vinculante respecto de la civil en lo que hace a la “existencia del hecho principal” que fuera motivo de imputación (artículos 1192 y 1103, Código Civil)” y “dicha expresión abarca no sólo la ocurrencia misma del hecho, sino también cómo se produjo, es decir, incluye las circunstancias fácticas que fueron reputadas como decisivas para dictar el pronunciamiento penal, pues ellas definen la autoría y, por ende, tienen lógica incidencia en el juicio de relación causal en materia de responsabilidad civil”, expuso la Cámara 8ª, citando a Matilde Zavala de González.
A su vez, desde otro enfoque, el fallo trajo a colación que “el profesional será responsable siempre que cometa un error objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase”, empero “si el supuesto error es de apreciación subjetiva, por el carácter discutible u opinable del tema o materia, se juzgará que es excusable y, por tanto, que no genera responsabilidad”.

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