jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Línea aérea responde por pérdida de un equipaje

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El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar a una demanda en contra de Línea Aérea Nacional Chile SA (LAN) por los perjuicios que le fueron ocasionados al pasajero accionante por la pérdida de su equipaje, poniendo de relieve que fue la empresa demandada la que “quedó al cuidado del mismo al momento de despacharlo el actor (…) y que en materia de contrato de transporte rige el sistema de responsabilidad subjetiva presumiéndose la culpa de la transportadora”.
Por ello, el tribunal subrayó que correspondía “atribuir la responsabilidad a LAN Chile, dado que fue quien lo recibió al partir de esta ciudad (por Córdoba) y (estaba) obligada a que el mismo llegara a su destino final en tiempo propio, surgiendo que se incumplió con el contrato de transporte del equipaje (por) cuanto fue entregado con catorce días de retraso, y no en el tiempo convenido; es decir, al arribo del pasajero a la ciudad de París”.

En el año 2005 Javier Sonzini Astudillo abordó un vuelo de LAN con destino a la capital francesa, aclarando que contrató con la firma demandada la totalidad del trayecto y con ellos despachó el equipaje, el cual -al llegar el pasajero a destino- no había arribado, por lo que se dirigió a la compañía aérea y formuló la correspondiente denuncia sin obtener respuesta favorable. En el fallo, al condenar a LAN al pago de $ 1.800 por el daño material y $ 6.000 por daño moral, ambos montos más intereses, se afirmó que “la demandada debió invocar en forma precisa y clara al momento de contestar la demanda que el contrato de transporte aéreo celebrado estaba alcanzado por el límite de responsabilidad previsto en la Convención de Varsovia con la modificación del protocolo N°4 de Montreal de 1975, y no sólo limitarse a señalar que la compensación extrajudicial formulada por la empresa aérea ‘presentó una alternativa más allá de los topes indemnizatorios del Protocolo’, no constituyendo una verdadera defensa con las características previstas en el artículo 356 del Código Procesal, admitirlo implicaría un claro menoscabo del derecho de defensa en juicio del actor”.

Con respecto al daño moral, el tribunal manifestó que “hubo un menoscabo espiritual en el actor, es decir, angustia, intranquilidad e incertidumbre (…), en cuanto refiere su llegada a una capital extranjera (y), no así de su equipaje, el que recuperó con una demora nada menos que de catorce días, quedándose, por tanto, sin los indispensables efectos personales y con el aditamento de perder, una buena parte de su tiempo, realizando los diferentes reclamos y comprando los elementos básicos para subsistir sin el equipaje”.
“En este punto, y en cuanto al argumento de la demandada de que la demora en la entrega del equipaje en cuestión no le causó ningún perjuicio, cabe señalar que es fácilmente rebatible ya que, conforme surge de las constancias de autos, el actor tuvo inmediatamente que ir a comprar un cambio de ropa básico y elementos de higiene personal (…) perdiendo el valioso tiempo que podría haber dedicado a otros trámites o quehaceres”, refutó el fallo.

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