La Justicia rechazó una medida cautelar para que Google elimine de los resultados de búsqueda ciertos enlaces que remiten a la cuenta “Estafados BB” en Twitter, porque el actor podía ejercer sus derechos de réplica en esa misma plataforma.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
Como se informó en la edición del 8/5/2014 (pág. 11), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez de 1ª Instancia, quien sostuvo que la sola manifestación sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente para acreditar la verosimilitud en el derecho y admitir el amparo impidiendo la libre expresión, especialmente si los interesados pueden ejercer ese mismo derecho y reclamar un resarcimiento por la vía pertinente.
Los actores, en la apelación, expresaron que no pretendían una reparación económica ni perseguían la eliminación de los comentarios efectuados en Twitter, por lo que no se trata de un caso de censura previa pues sólo se solicita el bloqueo de los resultados de búsqueda de Google.
La Cámara ratificó el fundamento del juez, quien sostuvo que los derechos invocados podrían tener reparación mediante otras vías consagradas en el ordenamiento, como son el derecho a réplica o la acción indemnizatoria.
Estos dos puntos esgrimidos por los actores y por los jueces, respectivamente, merecen un análisis circunstanciado para su mejor valoración.
En primer lugar, los actores accionan sólo contra Google porque es en su plataforma donde se enteran de los comentarios adversos a su actividad inmobiliaria en la ciudad de Bahía Blanca. Es llamativo que no hayan también accionado o al menos intimado a Twitter, salvo porque el común de las personas busca información de sus pares en Google y no en Twitter, ya que se utiliza esta última para un contacto más fluido, a través del sistema de “seguidores”. Un comentario adverso en Twitter sólo lo ve quien esté interesado.
En segundo lugar, el derecho a réplica planteado por los jueces, si bien es una opción que puede ser fácilmente ejecutada en Twitter, sólo generaría un mejor posicionamiento y una mayor difusión en Google de la pelea entre el cliente insatisfecho y la inmobiliaria, siempre que no se solicite a Twitter que bloquee el acceso a esa cuenta por parte de Google.
En conclusión, no debe responsabilizarse a Google por los comentarios en Twitter; responderle a quien lo injuria en Twitter es una opción de dudosa efectividad si no quiere generar más prensa negativa; y la acción indemnizatoria exige conocer a su autor, por lo que el camino posible es a través de Twitter.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]