En el fallo se plasmó que el porcentual fijado por la ley 6394 es inferior a las mediciones inflacionarias oficiales y se le adicionó el indicador pasivo promedio que publica el Banco Central.
Tras ponderar que la tasa de interés de 6% anual contemplada en la ley provincial Nº 6394 es inferior a las mediciones inflacionarias oficiales, por lo que “lejos de indemnizar al expropiado, le provoca un perjuicio patrimonial”, la Cámara 1ª Civil y Comercial resolvió que a dicho índice se adicione la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de computar la indemnización que debe abonar la Provincia de Córdoba por la expropiación del inmueble de los accionados.
El Estado promovió expropiación y el tribunal de origen fijó los intereses conforme la ley citada, lo cual fue apelado por el expropiado, por considerar insuficiente la tasa allí prevista.
La Cámara, integrada por Guillermo Tinti -autor del voto-, Julio Sánchez Torres y Leonardo González Zamar, dio la razón a los apelantes y ordenó adicionarle la tasa del BCRA citada.
El órgano de Alzada memoró que dicha solución ya fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Ovelar c/ Municipalidad de Córdoba” (sentencia 189, del 9 de noviembre de 2010) y estimó que “mantener en la actualidad la magra tasa del 6% anual, cuando hasta las cifras inflacionarias publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) durante los últimos cinco años superan dicho guarismo, terminaría por desnaturalizar el interés moratorio cuya función es resarcir el daño generado por el cumplimiento tardío. Sin dudas, una tasa de interés negativa -es decir, que está por debajo del índice inflacionario- lejos de indemnizar al expropiado, le provoca un perjuicio patrimonial”.
El fallo indicó que aplicar la tasa establecida en dicha ley significaría partir “de una premisa fáctica equivocada, pues supone que desde el momento de la tasación del bien hasta el tiempo en el que el expropiado percibe la indemnización, la moneda mantiene inalterado su valor; situación que lamentablemente no se condice con la realidad de nuestro país en los últimos años”.
El pronunciamiento entendió que el índice de interés previsto en el referido artículo 13 de la ley provincial de expropiación “se encuentra inescindiblemente ligada a la actualización monetaria del monto que corresponde abonar en concepto de indemnización por la expropiación que el mismo precepto contempla; y por ende debe considerársela derogada juntamente con la supresión de los mecanismos indexatorios dispuesta por la Ley de Convertibilidad”.
El decisorio analizó que en 1991, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 6394 (…) se derogó de manera genérica toda norma que establezca o autorice la indexación o actualización monetaria, entre las que (…) se cuenta la contemplada en el mencionado artículo 13, tal invalidación debe considerarse igualmente comprensiva de la tasa de interés fijada como accesorio del capital sujeto a indexación (argumento artículo 525 del Código Civil)”.