Hoy se resolvió que el joven que atropelló y mató con su auto a Mariana Ellena, cuando presuntamente corría una “picada” en la ciudad de Córdoba, fuera imputado por “homicidio con dolo eventual”, figura para la que se prevé una pena de 8 a 25 años de cárcel y que no había sido aplicada para este tipo de hechos en la provincia.
Según fuentes judiciales, la decisión la adoptó el juez Correccional 4 de Córdoba, Armando Angeli, quien aceptó el pedido del fiscal Aldo Patamia para cambiar la carátula de la causa, que hasta ahora era “homicidio culposo”.
El hecho juzgado ocurrió la madrugada del 2 de septiembre de 2011 cuando Mariana Ellena (22), docente de educación física, fue embestida por un Fiat 147 al cruzar con semáforo a favor la calle Chacabuco, en la esquina con Corrientes, en el centro de la ciudad de Córdoba.
La joven murió cinco días después en el Hospital de Urgencias de Córdoba capital. Según la acusación, el conductor del Fiat, de 16 años al momento del accidente y hoy de 18, tras descender del rodado junto a su acompañante y advertir que la joven estaba tendida en el pavimento gravemente herida, se habría escapado sin auxiliarla.
El acusado es hijo de un conocido folklorista cordobés, pero su nombre no se suministra porque era menor de edad cuando sucedió el hecho.
El joven fue imputado en principio por “homicidio culposo” y “conducción peligrosa en prueba de velocidad no autorizada”.
Por este segundo delito también está imputado Gastón Luca, quien con su Fiat Spazio presuntamente corría una “picada” callejera contra el auto conducido por el entonces adolescente.
Fuentes judiciales explicaron que el cambio de carátula afecta sólo al conductor del vehículo que atropelló a la víctima, que la causa pasará a la Cámara del Crimen y que deberá reiterarse el proceso, con una nueva declaración de los testigos.
Al conocerse la resolución del juez Angeli, el abogado de la familia Ellena, Carlos Palacio Laje, explicó que con el cambio de calificación y al pasar el caso al fuero penal, “en una Cámara del Crimen podría llegarse a la conclusión de que acá hubo culpa, pero podría llegarse también a la conclusión de que aquí hubo dolo eventual”.
Destacó el profesional que “el juez correccional solamente podía llegar hasta la culpa, por eso lo remite a la Cámara del Crimen que corresponda y evaluará” si corresponde el dolo eventual.
La calificación del hecho tuvo públicamente criterios encontrados entre jueces, fiscales y abogados desde que comenzó y la decisión de Angeli tiene trascendencia porque nunca en la historia de Córdoba se condenó por “dolo” a una persona juzgada por un siniestro vial.
El Derecho Penal establece que comete “dolo” aquella persona que se representa que con su acción puede cometer un daño y pese a ello, sigue adelante.