En la causa “Mera”, el Máximo Tribunal avaló la modalidad aun cuando se supera esa cifra, que era considerada límite.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la prohibición de los pagos en efectivo superiores a $ 1.000, prevista por la Ley Antievasión.
En la causa “Mera, Miguel Ángel”, el Máximo Tribunal declaró la validez de computar gastos en el impuesto a las Ganancias que aun superando esa cifra no estén bancarizados.
A su turno, tanto el Tribunal Fiscal de la Nación y en la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal fallaron en sentido favorable a las pretensiones del contribuyente.
En tanto, si bien el dictamen de la procuración se inclinó por la postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Corte avaló el uso de dinero en efectivo, poniendo como única condición que se acredite la veracidad de la operación.
La procuradora Laura Monti había dictaminado que la Ley Antievasión era para pagos superiores a $1.000 y la de Procedimiento Tributario para pagos inferiores y concluyó que, por eso, no había colisión normativa.
Irrazonable
No obstante, la Cámara ya había dejado de lado la discusión, centrándose en que la bancarización “a ultranza” es irrazonable desde una perspectiva constitucional.
En su decisiorio, la Corte tomó los argumentos de la Alzada, que sostuvo que impedir, sin más, la deducción de gastos necesarios en el impuesto a las Ganancias por la transgresión a un deber de carácter formal “implicaría convalidar la recaudación de un impuesto por encima de lo que las leyes tributarias autorizan”.
Así, confirmó la inconstitucionalidad de la norma en cuanto prohíbe el cómputo de las operaciones cuyos pagos hayan sido en efectivo, bajo la premisa de que “equivale a establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible y cuya existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada”.
En el caso, el contribuyente había demostrado que los gastos fueron efectivamente realizados, contabilizados, facturados y justificó la procedencia de los fondos.
La sentencia pone fin a las discusiones sobre cuál ley debía prevalecer, si la Antievasión o la de Procedimiento Tributario.
El Fisco defendía la aplicación de la primera, pero el Tribunal Fiscal concluyó que, por su carácter especial, la segunda era la que debía aplicarse. Además, validó su postura precisando que protege el derecho de defensa, al permitir que el contribuyente acredite la veracidad de las operaciones que el organismo recaudador impugna.