jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Costas reguladas por amparos son por el orden causado

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Si bien hizo lugar al amparo planteado en contra de la ley 9504 y, en consecuencia, ordenó que los haberes previsionales de los accionantes fueran abonados sin las reducciones previstas en dicha normativa, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) dispuso que las costas del proceso fueran afrontadas por el orden causado, en función de que así lo prevé para estos casos el artículo 82 de la ley 8034, a la vez que en la causa no fue solicitada la declaración de inconstitucionalidad de tal previsión legal.
En ese orden, el fallo remarcó que “dicha norma, al no resultar cuestionada en su validez y tratarse de cuestiones patrimoniales que no comprometen el orden público, corresponde se aplique en autos”.

En el caso, promovido por cuatro jubilados provinciales, el magistrado hizo lugar a la demanda, ordenando a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que “se abstenga de aplicar las reducciones o retenciones dispuestas en la normativa cuestionada procediendo a abonar a los nombrados el haber jubilatorio que les corresponde en iguales condiciones en que lo percibían con anterioridad” al dictado de la ley 9504.
Sin embargo, en la misma resolución se decidió que las costas del proceso fueran afrontadas por su orden, valorando que “si bien los accionantes solicitan sean impuestas a la demandada, corresponde que las mismas se impongan por su orden, toda vez que el artículo 82 de la ley 8034 (texto ordenado por ley 9504), que regula las Jubilaciones y pensiones – Régimen para los empleados-, establece que cuando se acuda a la vía judicial ‘las costas serán soportadas por el orden causado’, generando una excepción al régimen general de las costas (artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) y aun al establecido por el artículo 14 de la ley 4915”.

En ese orden, se citó jurisprudencia recordando que “la materia constitucional debe ser introducida oportunamente en juicio; este momento procesal se presenta cuando la parte interesada está en condiciones de prever conforme el desenvolvimiento y estado del procedimiento, que la norma contraria a garantía o derecho fundamental podría ser aplicada por el Tribunal”.

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