viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte refutó criterio del TSJ sobre prisión preventiva

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció en sentido contrario al criterio que sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba respecto de la prisión preventiva y consideró que el Alto Cuerpo provincial debe revisar su habitual negativa a conceder la libertad hasta que las sentencias queden firmes.

La decisión del principal tribunal argentino fue adoptada ante el recurso extraordinario planteado por el jurista cordobés José Ignacio Cafferata Nores, como abogado de Ricardo Loyo Fraire, uno de los condenados por la Cámara 10ª del Crimen a cuatro años y tres meses de prisión en uno de los juicios de la megacausa del Registro General de la Provincia.

El planteo de libertad de Cafferata Nores habían sido rechazado por el TSJ, a pesar de que la sentencia no estaba firme. Este criterio del Máximo Tribunal local está aplicado en la mayoría de los fallos que dicta sobre el particular, manteniendo la prisión preventiva a excepción que medien circunstancias extraordinarias.

La postura de la Corte es coincidente con un dictamen de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitido varias semanas atrás. Cinco ministros de ese tribunal se pronunciaron en forma afirmativa, en tanto los dos restantes formularon objeciones respecto de la cuestión federal.

La resolución de la CSJN acoge favorablemente que, para conceder la exención de prisión, deben contemplarse circunstancias personales como la falta de antecedentes penales, residencia estable, familia en esta jurisdicción, trabajo fijo, fianza prestada y haber estado permanentemente a disposición de la Justicia, todas desestimadas hasta ahora por el TSJ.

Al margen de las connotaciones que la aplicación de esta nueva postura implicará en el caso referido, en particular, es importante advertir cuál será la situación de numerosos condenados que están cumpliendo preventiva con una condena que aún no está firme.

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