sábado 30, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Morigeran honorarios por demanda no presentada

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Tras encuadrar como locación de obra el “pacto de cuota litis” celebrado entre un abogado y los damnificados de un accidente de tránsito, en virtud del cual el profesional confeccionó la demanda respectiva, pero nunca fue presentada porque antes le revocaron el mandato, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córoba reconoció el derecho del letrado a percibir honorarios, aunque morigeró el monto de éstos a 7 mil pesos -de acuerdo con el citado pacto hubieran correspondido a 41 mil pesos-, estableciendo que lo contrario “resultaría injustamente desproporcionado al tenor de las tareas efectivamente realizadas”.
Los demandados contrataron al abogado Aldo Cristian Alí para las tareas tendientes a lograr indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocurrido en 1993, pactando los honorarios en el 20% del resarcimiento que pudieran obtener. Sin embargo, antes de ser presentada la demanda, revocaron dicho mandato y llegaron a un acuerdo judicial con la compañía de seguros, a través del cual percibieron 205 mil pesos por ese concepto, con otro patrocinio letrado.

En primera instancia se había rechazado la demanda por honorarios entablada por el letrado Alí, pero en virtud de la apelación del profesional, la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Alberto Zarza y Silvia Palacio Caeiro, anuló el pronunciamiento e hizo lugar a la acción por 7 mil pesos.
El fallo expuso que “en este caso concreto -locación de obra-, no cabe duda alguna que la cláusula tercera del ‘acuerdo de honorarios profesionales’ (…), en cuanto establece que la revocatoria sin justa causa del mandato y las tareas encomendadas a éste no invalida dicho convenio ni provoca la pérdida de los honorarios profesionales pactados, debe interpretarse en el sentido de que el profesional tiene derecho a percibir los honorarios que le hubieren correspondido en caso de haber arribado a un acuerdo”.

Proyecto de demanda

Asimismo, se analizó que el accionante “confeccionó un proyecto de demanda, el cual fue revisado por los demandados, quienes efectuaron correcciones en lápiz, conforme da cuenta la prueba pericial rendida (…), lo cual despeja duda alguna en el sentido de que la actora, si bien no había presentado demanda ante los estrados de la Justicia, había realizado las medidas, las actividades previas o preparatorias a tal fin” y “la revocación luce intempestiva e incausada”.
“No significa que los accionados no pudieran desistir del contrato (locación de obra) toda vez que ello es una facultad que puede ejercerse libremente, máxime teniendo en consideración que se trata de una relación de confianza que, si se pierde, no puede dejar atados a los accionados, pero para que ello suceda es necesario que la otra parte (doctor Alí) sea resarcida y colocada en igual situación que si el contrato hubiera sido cumplido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1638 del Código Civil (CC), en cuanto dispone que se resarzan los gastos, trabajos y ‘utilidades”, se resolvió.

Justo y equitativo

Por lo tanto, se determinó: “Conforme lo expuesto considero justo y equitativo morigerar la suma reclamada ($ 41.000 que sería el 20% del monto acordado por los demandados) (…) en la suma de $ 7.000, conforme lo autoriza expresamente el artículo 1638 del CC la cual resulta justa tomando especialmente en cuenta que el doctor Alí no había aun iniciado ningún tipo

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