jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Un ex empleado puede conocer los mails de sus ex compañeros?

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Por Matías Altamira *

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba dispuso que se requiera autorización a los ex compañeros del despedido para acceder a sus casillas de correos corporativos porque mantienen el derecho a la confidencialidad.

El perito justifica su omisión de respuesta al punto “recuperación del buzón de mail del servidor Exchange del Grupo Prominente. Buzones: … y Ferrero Manfredo”, en que como son ajenos al proceso, sólo se accede con autorización expresa de esas personas o por orden judicial.
El Sr. Ferrero alega que nunca pidió que se accediera a casillas de correo personales de cada uno de los compañeros de trabajo, sino que verificaran los correos registrados bajo el dominio de la empresa. Es decir que se trata de herramientas de trabajo, por lo que no se requiere orden judicial para “allanar computadoras” sino simplemente emplazar a la demandada a que facilite una computadora a los fines de que el perito analice el sistema y los correos remitidos entre los empleados desde las cuentas laborales.

La Cámara entonces se cuestiona la legitimidad del acceso al e-mail de los trabajadores y argumenta que, como principio general, están amparados por el derecho a la intimidad, de jerarquía constitucional. En materia laboral, la jurisprudencia sostiene que el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails de sus empleados, salvo excepciones que enumera, entre las que se destacan que el empleado suscriba un código de ética prestando conformidad para que sea controlada; y que el servidor central, desde donde se presta y maneja el servicio de mail, sea de acceso diario por los técnicos, lo que anula una real expectativa de privacidad por parte de los empleados. No obstante, concluye la Cámara, que ninguna de estas hipótesis se presenta, por lo que el perito deberá requerir la autorización de los ex compañeros o de la empresa, y en caso de ser negada, la Cámara evaluará, conjuntamente con toda la prueba rendida, si amplía la pericia informática.

A todas las partes les asiste algo de razón y de culpa porque el ex empleado evita los correos personales pero omite valorar que en los corporativos también se maneja información personal de cada empleado. El perito salvaguarda los derechos de terceros ajenos al proceso, pero demora el proceso judicial al no haber requerido en ese momento la autorización de sus titulares. Para ambos casos será clave especificar con suficiente precisión cuál es la información requerida, de lo contrario se volverá a foja cero.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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