miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cordobesismo jurídico

LEGÍTIMO. El tribunal consideró que la protesta de los trabajadores por falta de pago estaba fundada
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Una mirada a contraluz del proyecto de reforma judicial que busca perseguir el narcotráfico. Su vinculación con la crisis policial. Por Alejando Zeverín

Sorprendentes emprendimientos del gobierno acompañados por un Poder Judicial con excesiva afinidad en lo funcional hicieron nacer el cordobesismo político; homenajes a la Fiel o la inconsulta ley 10067 que  adjudicó competencia a la Justicia provincial para reprimir el narcotráfico, reservada a la federal hasta ese momento.
Fue un fracaso: descontroló el tráfico y terminó entronizando la corrupción en el área policial especializada con compromiso político, hecho denunciado por la prensa, negado por el Gobierno, finalmente acreditado y desarticulado  por la Justicia Federal.

Como aquello no funcionó, ahora se agrega un nuevo proyecto de ley sobre el tema: nacerá una unidad policial judicial dependiente de la Fiscalía General, con iguales o peores riesgos de contagio de corrupción -ahora en la Policía Judicial- por falta de controles para evitarla.
La crisis policial desnudó cobardía política para enfrentarla, falta de idoneidad para  abortarla, susto en el arco político y mudez de muchos  comunicadores, con resultado de falta de sanción de aquellos hechos en su verdadera naturaleza. Nada impedirá entonces que se repitan.
El Gobierno creó un doble estándar de cualificación y sanción de hechos y/o actos que se cometan contra la democracia, camuflándolos en simples desobediencias. En el año 1984,  el Congreso dictó la ley 23077  que modificó sustancialmente la legislación penal, pero además remachó dictando la  ley  21459 que expresamente ordenó por vía del Código Procesal Penal de la Nación la competencia exclusiva y excluyente para investigar y juzgar hechos comprendidos en asociaciones ilícitas que atenten contra el orden constitucional. Y en el título X del Libro II del Código Penal, adjudica jurisdicción al Tribunal Federal donde ocurrieren esos hechos, y los califica como atentados al orden democrático.

Sin embargo, el fiscal Raúl Garzón construyó una acusación para formar proceso a 18 policías por haber desobedecido órdenes de sus comisarios luego de ser advertidos en dos oportunidades. Calificó esos hechos como “desobediencia a la autoridad e instigación al delito”, al tiempo que también acusó a dos ex penitenciarias de haber bloqueado el ingreso a la Guardia de Infantería.
Ahora bien, todos sabemos que fueron más o menos 12.000 policías que hicieron lo mismo, con conducción centralizada de un asesor letrado, y que arrancaron una concesión al poder político bajo violencia. Entre tanto, la situación devino en miles de saqueos con la grave consecuencia de dos víctimas fatales, según conteo oficial. Obviamente no fueron 18 hechos, sino más de 12 mil. La verdad judicial del fiscal los limita a 18.

El “motín policial” sólo podría introducirse  o vía  decreto 763/12  o Ley Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario,  reglamentarios de la Ley Orgánica Policía de Córdoba, 9728l, 6701 y 6702. Se trata de decretos cuestionados por inconstitucionales con pedido de inaplicabilidad -dictados en la época del ex ministro Paredes y Monteoliva-, ante el TSJ -Sala Electoral, por el sindicato policial (reconocido por la Sala II de la Cámara Nacional de Trabajo, en autos “Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina,  Córdoba – 7 de Agosto c/ Sup.Gobbierno de la Provincia de Córdoba- Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. Letra U, Nº 02- 13/9/2012).

Todos los cuestionamientos
Tales cuestionamientos son merecidos porque militarizan una institución civil armada, prohíben e impiden la agremiación, cuando la Orgánica lo permite; prevé sanciones disciplinarias y condiciones laborales ilegales y discriminatorias, violan pactos internacionales de civiles, de presuntos infractores y/o delincuentes, de minorías, de mujeres en relación al trato con personal policial. También se contraponen a las Constituciones de la Provincia y Nacional, inobservando expresas normas de Naciones Unidas sobre Códigos Éticos de conducta y de respeto que debe guardar personal policial en la función. También permite hacer inteligencia interior -prohibida por las leyes de Seguridad Interior y por Ley Inteligencia Nacional-.

Concluimos entonces que no hay resquicio legal  para imponer la figura del “motín policial”, porque ya existe la figura en el Código Penal y no se puede reglamentar en contra de una ley. La Ley de Defensa de la Democracia describe hipótesis en la que podrían participar fuerzas de seguridad provinciales en contra de poderes constitucionales también provinciales y a los que aunque transitoriamente, se los privara de sus facultades institucionales.
Por otra parte, la  sindicalización policial en Córdoba es un hecho político y legal  muy a pesar del Gobierno. Hay sentencia que la otorga en juicio, donde no participó y conoció, y por ello resulta contradictorio  dar a ONGs de ciudadanos con requisito de personería jurídica, participación en el control de la gestión policial, negándolo a un sindicato que la tiene.

Seguramente si hubiera participado ese sindicato en Córdoba en los hechos, no hubiera ocurrido lo pasado, porque el Convenio 87 de la OIT prohíbe a los policías hacer huelgas. Con ésas y otras restricciones se otorgó la personería que tiene.

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