lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman cuota alimentaria en 25% del sueldo del obligado

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También se validó la parte del fallo que estableció que a las costas las afronte el progenitor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó el fallo que fijó una cuota mensual de alimentos a favor del hijo menor del demandado en 25% de sus remuneraciones, más las asignaciones familiares correspondientes, incluido el sueldo anual complementario.

A su turno, el progenitor apeló y criticó el monto establecido y  la imposición de costas a su parte.

La Alzada reseñó que en en la sentencia atacada el a quo consideró que el debido equilibrio entre “necesidad y posibilidad” se lograba en la causa  con el porcentaje que estipuló provisoriamente y que no estimó que fuera ni excesivo ni imposible de cumplir por parte del padre.

Conciliación
“El quantum solicitado por la actora se presenta como elevado, ya que no se ha demostrado la existencia de necesidades extraordinarias por parte del niño y, de establecerse en dicho porcentaje, se colocaría al obligado en una situación apremiante para poder cubrir las necesidades de sus otros hijos y las suyas propias, teniendo en cuenta que sus únicos ingresos son el salario que percibe como empleado”, precisó el tribunal, señalando que, de tal forma, el juez inferior “concilió las situaciones”.

“Si bien la asesora de Menores hizo hincapié en la proporcionalidad entre los ingresos y la cuota, no debe perderse de vista que aunque el demandado posea otros hijos que solventar ello no puede empeorar la situación de su otro descendiente”, detalló la Cámara, concluyendo que no lucía excesivo un porcentaje de 25% ni tampoco resultaba arbitrario el fallo apelado, ya que tuvo en cuenta las particularidades del caso y sobre éstas basó su decisorio.

En relación con la cuestión de las costas, independientemente de las afirmaciones del apelante, la Alzada opinó que era evidente que la actora debió acudir a la vía judicial a los fines de la fijación de la mesada, por lo que fue el mismo demandado quien, con su conducta, dio lugar a la reclamación, por lo que debía cargar con aquéllas.

“Si se impone las costas del juicio al alimentado afectarían sus intereses, por lo que deben ser soportadas por el recurrente”, señaló, acotando que “si se utilizara otro criterio implicaría causar un gravamen a la cuota establecida en favor de los menores, contrariando la naturaleza asistencial del presente juicio.”

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