Por no obrar ninguna prueba que sirviera de indicio para sostener el estado de sospecha inicial que pesó sobre un encartado, acerca de que habría desarrollado alguna acción tendiente a procurar que una menor arribara a una whiskería para ejercer la prostitución o comercio sexual, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, indicó “el hecho de que Bernasconi haya cumplido las funciones de ‘sereno’ como dice el encartado, cuando en realidad era un ‘custodio’ y ‘mozo’ en ese local donde funcionaba una ’casa de tolerancia” y tuviera conocimiento de que “las chicas pasaban a las habitaciones” donde mantenían un acto sexual con algún “cliente ocasional (…) no implica necesariamente que el nombrado habría tomado intervención para reclutar a la menor R.E. (…), para alojarla en la whiskería ‘Las Rejas’, e inducirla a que comercie con su cuerpo”.
En ese entendimiento, el fallo dictó la falta de mérito en favor de Rafael Bernasconi en orden a los delitos de trata de persona menor y facilitación de la prostitución de menor. Se reseñó que “las imputadas Mónica Susana Gómez -en su carácter de dueña de la whiskería ‘Las Rejas’ (…)?de Río Segundo (…)?y Norma Beatriz Franco -en su calidad de alternadora y trabajadora sexual de la misma whiskería-, se habrían dedicado a captar mujeres mayores y menores de edad con fines de explotarlas sexualmente”.
“En los casos de las mayores de edad, la prevenida Gómez se habría aprovechado de las condiciones de vulnerabilidad en que estas mujeres se encontraban (…); y junto a Franco -en los casos de las menores de edad-, se habrían aprovechado de su corta edad para lograr su cometido, explotarlas sexualmente”, agregó el tribunal.
En la causa caratulada como “Gómez, Mónica Susana y otros – pssaa Infracción ley 23737”, el fallo dijo que la tarea del imputado Bernasconi en el local antedicho se limitaba a “proveer de bebidas el freezer, satisfacer algún mandado que le encomendaran las mujeres que ejercían el comercio sexual en ese lugar, y eventualmente, actuar como custodio de ‘las chicas”, por lo que, se concluyó que “el rol de Bernasconi era totalmente ajeno a la actividad del comercio sexual que se desenvolvía en la whiskería (…) desde que el cobro por el servicio sexual o de acompañamiento era realizado directamente por ‘las chicas’, al igual que la percepción del dinero por las bebidas que consumían los clientes”.
Actitud
“Es lógico pensar, que si regenteara para provecho propio la mencionada whiskería o prostíbulo, o al menos, obtuviera algún porcentaje de las ganancias, se habría mostrado ávido por sugerirles que accedieran a los servicios sexuales que allí se ofrecían, en lugar de asumir la actitud parca que evidenció”, se pronunció el fallo.
Por último, se indicó que ?“las pruebas acumuladas tienden a deslindar a Bernasconi de toda responsabilidad en los presupuestos fácticos intimados”, por cuanto “el nombrado no tenía injerencia alguna en cuanto a la presencia de las mujeres que ejercían la prostitución en la whiskería (…), ni sobre el comercio sexual que ejercían, ni ostentaba autoridad alguna sobre ellas, y que tampoco participaba de las ganancias de esa actividad, ni siquiera a porcentaje, cual es la situación que corresponde a un ‘rege