Marcos Alberto Sequeira, contador especialista en problemas tributarios
El mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias se ubica hoy en 4.818 pesos mensuales para los trabajadores solteros y de 6.662 pesos para los casados. La última suba fue aplicada en julio de 2010, cuando se elevó el mínimo 20%. La CGT advierte que, en función de la suba de costos de la canasta básica, el impuesto perjudica a los trabajadores. El Gobierno descarta por ahora el tratamiento del tema.
– El año pasado, la AFIP reveló que las 500 empresas que más facturan evaden el pago de impuesto a las Ganancias. ¿Cuáles son los mecanismos a los cuales recurren los principales evasores? ¿Cuál debería ser la estrategia para desactivarlos?
– Considero que el primer aspecto que debe diferenciarse es el concepto de “evasión” y el de “elusión” fiscal. Para el Gobierno existe el preconcepto de que estas empresas están evitando el pago de sus obligaciones tributarias de manera dolosa, vale decir, mediante maniobras fraudulentas, de allí que se refieran al término “evasión”. Sin embargo, es muy probable que se esté ante la disminución de estos compromisos para con el Estado de manera lícita, es decir, aprovechando los espacios de la ley; por ende, de esta manera no se estaría ante la hipótesis normativa de la evasión fiscal. Para la legislación nacional, al igual que sucede en el derecho comparado, la obligación tributaria nace cuando la conducta desplegada por el sujeto se ubica en la hipótesis jurídico-tributaria y existe una enorme variedad de situaciones en las cuales el hecho imponible no llega a perfeccionarse nunca. Por ende, es muy apresurado y hasta casi irresponsable salir a formular esta clase de denuncias.
– La CGT reclama al Gobierno subir el mínimo no imponible para proteger el ingreso de los trabajadores. ¿Considera que esto puede garantizar hoy la progresividad del impuesto a las Ganancias?
– El impuesto surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objeto de financiar sus gastos, y su principio rector es la existencia de “capacidad contributiva”, principio según el cual quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal para consagrar las bases constitucionales de equidad, igualdad y solidaridad de las cargas públicas. Una condición importante de los sistemas tributarios es cómo varían a medida que aumenta la base imponible. Normalmente, esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual de los impuestos, éstos se clasifican en “impuestos proporcionales”, que son aquellos en los cuales la alícuota es independiente de la base imponible o la renta del sujeto pasivo; “impuestos progresivos”, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre esa misma base; e “impuestos regresivos”, en los cuales cuando a mayor ganancia es menor el porcentaje de impuestos que debne pagarse sobre el total de la base imponible. La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada con el principio tributario de “equidad”, que a su vez remite al principio de “capacidad tributaria” e “igualdad ante la ley”. La Constitución de la Nación Argentina en su art.16 reza que “la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctrina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Los procesos inflacionarios que viene atravesando el país han traído, entre otras consecuencias nefastas, que impuestos que deberían ser progresivos, como el impuesto a las Ganancias, se transformen en regresivos, castigando a los sectores de menor capacidad contributiva. En este sentido, opino que los reclamos de la CGT son absolutamente justificados. Siempre los valores de mínimo no imponible y cargas de familia fueron irreales, muy por debajo de los costos que se presume deben llegar a cubrir, y actualmente ellos hacen que prácticamente cualquier renta se encuentre alcanzada por el tributo, generando una enorme injusticia social y rompiendo los principios rectores a los que acabo de hacer referencia.
– El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, planteó este martes que en 2011 apuntarán a “los que más ganan”. Además del que grava las ganancias, ¿qué otros impuestos son aplicables para garantizar este objetivo?
– Pienso que las declaraciones del Dr. Echegaray no se condicen con las acciones concretas del organismo. Por ejemplo, recientemente se estableció la normativa de la AFIP que controlará a los consumidores que gasten 3 mil pesos o más por mes con tarjetas de crédito, y en este orden puede observarse que el valor fijado por el organismo es muy bajo si se tiene en cuenta que muchas personas tienen varias tarjetas para diferir gastos a los que no pueden hacer frente con efectivo. Por ende, opino que al hacer tan extensivo el control los resultados serán directamente inversos a los deseados, lo que significa dejar impunes a los grandes evasores.
Con respecto a los restantes impuestos sobre los cuales debe fijarse la atención no pueden olvidarse el IVA y los impuestos patrimoniales. Con respecto a estos últimos, la existencia de paraísos fiscales significa una valla superlativa para el normal despliegue de las facultades de verificación y control de la DGI.