Si bien el abogado acreedor de honorarios cuestionó el decreto por el cual el tribunal le denegó su pedido de extender copias certificadas de la sentencia recaída en un juicio declarativo por cobro de estipendios -con las cuales el profesional pretendía iniciar una nueva demanda ejecutiva, en lugar de promover la ejecución de sentencia en el mismo pleito ya iniciado, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ratificó dicha negativa y estimó aplicable al caso -pese a tratarse de un juicio abreviado- la limitación dispuesta en el artículo 124, ley 9459, que reza que “si se optase por la vía del ejecutivo especial los honorarios que se devengaren en éste, sólo podrán perseguirse por ejecución de sentencia en el ejecutivo especial”.
Ámbito
Al respecto, el magistrado expuso que, pese a que dicha previsión legal “parecería acotar su ámbito de aplicación” al juicio ejecutivo, “atento el espíritu tuitivo que anida en la norma puedo inferir que la limitación alcanza a la pretensión del impugnante, toda vez que los efectos que produce la utilización del trámite declarativo para el cobro de honorarios, a su vez devengados en la ejecución de honorarios tramitado por un procedimiento idéntico, provoca exactamente el mismo problema que se ha querido aventar con la limitación establecida en el novel paradigma; en palabras de Ferrer: la ‘fabricación’ de honorarios”.
Reposición
El letrado Alejandro Hillar Puxeddu había instado la reposición del proveído que le negaba la expedición de las citadas fotocopias certificadas, asegurando que “la limitación del artículo 124, ley 9459 está solamente referida al juicio ejecutivo especial, más no a la presente causa donde se debate un juicio abreviado”.
El fallo rechazó la revocatoria pretendida y confirmó lo decidido, señalando que “no se trata de propiciar una interpretación extensiva del dispositivo aludido, sino de aplicarlo a una situación que es similar a la prevista por la ley, procurando evitar que se inicien sucesivos juicios autónomos (en el caso declarativos), cada uno de ellos tendiente al cobro de la regulación mínima practicada en el anterior, obteniendo así una nueva regulación mínima”.