El auto que intervino en el accidente era parte de su flota de remises. La Cámara detectó un poder de injerencia que desmentía el alegado agotamiento del vínculo en la mera provisión de un servicio de comunicaciones.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la procedencia de la demanda por daños y perjuicios intentada en contra de los herederos del guardián del vehículo que intervino en el accidente, ya que éste sacaba provecho económico del rodado.
El tribunal hizo lugar al recurso de los accionantes y validó su pretensión, reseñando que a la fecha del suceso el causante se servía del automóvil para su emprendimiento comercial, precisando que el auto fue puesto a su disposición por la dueña y que, por eso, se le podía atribuir responsabilidad por el daño ocasionado por el riesgo de la cosa.
En tal sentido, recordó que análogamente se ha considerado que es “guardián” la persona que por sí o mediantea terceros explota un taxímetro, sea o no dueña del vehículo.
En tanto, aclaró que tratándose de esa noción puede considerarse como tal tanto a quien se sirve de la cosa como a quien la tiene a su cuidado, siendo el primero un concepto eminentemente económico.
Figuras
La Alzada destacó en su fallo que, más allá de las figuras contractuales utilizadas en el caso, el coaccionado les asignaba a los distintos componentes de la flota de vehículos afectados a su agencia -entre éstos, el que intervino en el accidente- los servicios de traslado requeridos por sus clientes, obteniendo un provecho económico, y actuaba así como un organizador de los recursos puestos a disposición de su empresa.
En esa línea, la Cámara determinó que se vislumbraba un poder de injerencia que desmentía el alegado agotamiento del vínculo en la mera provisión de un servicio de comunicaciones.