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Dejan sin efecto resolución que anula probation cedida por un juzgado de Control

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Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia. Consideró que la Cámara vulneró la calidad de cosa juzgada del acto anulado.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejó sin efecto una decisión de la Cámara 10ª del Crimen de Córdoba que de oficio dispuso anular la concesión de la suspensión del juicio a prueba otorgada por el Juzgado de Control Nº 7 a una persona imputada por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica reiterada continuada.

El Máximo Tribunal consideró que la conclusión de la Cámara “vulnera la calidad de cosa juzgada del acto anulado”. Sin expedirse sobre la competencia o incompetencia del juez de Control para disponer la probation, el TSJ sostuvo que, si bien las nulidades absolutas pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, “esa amplitud no es total y encuentra un límite claro en la cosa juzgada”.

Esgrimió el Alto Cuerpo: “Si bien la concesión de la probation no importa la finalización del proceso penal, lo cierto es que claramente produce la suspensión de éste evitando el juicio y el riesgo del dictado de una condena, mediante la asunción de obligaciones cuyo cumplimiento determinará la extinción de la acción penal”.

Además, los vocales argumentaron que la situación del imputado había quedado detenida en la fase preparatoria del proceso, por lo que jamás fue sometido a la jurisdicción de la Cámara. “En consecuencia, la decisión de ésta de arrogarse competencia para anular la probation claramente desbordó los límites de actuación, únicamente atribuida para la elevación a juicio de los otros coimputados”, puntualizó el TSJ.

Asimismo, enfatizó que “la estabilidad de las decisiones judiciales firmes constituye no sólo un resguardo de la seguridad jurídica sino también -y sobre todo- una garantía individual”.

Y destacó: “Los vicios nulificantes que pudiera tener el decisorio que concedió la suspensión del juicio a prueba tienen como ‘techo’ el lapso hasta que el acto adquiere la calidad de cosa juzgada; ello significa la firmeza, y consiguiente irrevocabilidad, del pronunciamiento sobre el fondo”.

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