viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Planteo de enfermera fue atentatorio de la buena fe

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La Justicia laboral de Córdoba desestimó el reclamo indemnizatorio efectuado por una enfermera y calificó su obrar como contrario a la buena fe, al comprobar que los importes adeudados que motivaron su despido indirecto fueron puestos a su disposición por la empresa sin que ella concurriera a retirarlos. La decisión fue asumida por la Sala 3ª integrada por Carlos Alberto Tamantini, en la controversia protagonizada por María Fernanda Valle, quien se consideró despedida por la Clínica del Centro Privada SRL de la ciudad de Alta Gracia, por considerar agraviante la falta de pago de los haberes de octubre de 2005 y demás rubros salariales. Por su parte, la empresa intimó a la accionante a retirar los importes adeudados sin que ella concurriera.

En ese marco, el magistrado señaló que “por acta notarial del 7/11/2005 -o sea dentro del término de los dos días hábiles de la intimación porque el 6 de noviembre fue domingo- la patronal pone a disposición los importes adeudados para el día miércoles nueve de noviembre de dos mil cinco, a las trece horas, en el domicilio de la institución, sito en calle Belisario Roldán Nº 40, de la Ciudad de Alta Gracia, sin que la Srta. María Fernanda Valle haya invocado -menos aún demostrado- haber concurrido a percibirlos (…) tal como lo exigía el principio de buena fe receptado por el artículo 63, LCT”. Añadió que con ello “ha quedado enervado el principal motivo esgrimido por la trabajadora para denunciar unilateralmente el contrato de trabajo”, destacó el vocal.

Impropio

Se subrayó que “no es propio de una buena trabajadora intimar -por última vez y sin más aviso- a su empleadora para que en un término le pague una deuda salarial y cuando la última la pone concretamente a disposición dentro del plazo otorgado, en el domicilio del establecimiento, en una hora determinada de un día próximo, la primera, sin presentarse a cobrar, se coloque directamente en situación de despido indirecto por falta de abono de lo adeudado”.
“De manera tal que ha sido la propia trabajadora quien ha quebrantado el principio de continuidad de la relación laboral (artículo 10 , LCT)”, concluyó Tamantini.

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