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Revocan sanción disciplinaria contra recluso penitenciario

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Al revocar una sanción disciplinaria a un interno del Complejo Carcelario Padre Luchesse, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba declaró parcialmente nula el acta de constatación de dicha falta, al expresar que “mediante una prescripción se autoriza al personal que sólo constate sin ninguna intervención en el hecho, dar parte de ello, pero cuando el personal está involucrado en el incidente, con la finalidad de asegurar la objetividad y el debido derecho de defensa del interno, evitando eventuales arbitrariedades o represalias particulares, el informe deberá ser redactado por un tercero ajeno al hecho, no pudiendo hacerlo aquel interviniente”.
Narró el fallo, en cuanto a los hechos, que se trataría de insultos dirigidos a un celador y de desobediencia a una orden para que cesara tal actitud, subrayando que “en estos supuestos fácticos, estando involucrado el celador (…) y conforme a lo prescripto por el artículo 17, segundo párrafo in fine, Anexo I, decreto 343/08, el acta resulta parcialmente nula, viciada con una nulidad absoluta en cuanto afecta el derecho de defensa del interno Navarro”.

Se añadió que “no existiendo elementos de juicio independientes que permitan acreditar los hechos denunciados, corresponde revocar la sanción impuesta en cuanto califica los hechos como ‘no acatar, contrariar el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionarios competentes’ y ‘no observar la consideración y el respeto debido a funcionarios”. “Como bien lo señala la defensa, el artículo 17 segundo párrafo, Anexo I, decreto reglamentario 343/08, contiene una prescripción que prohíbe al personal vinculado a un hecho de sanción, la redacción del parte disciplinario, esto es, del informe de constatación”, señaló la decisión, y agregó que “el artículo 17 en su párrafo primero indica que el personal que constate una falta deberá redactar el informe y elevarlo al superior”.

Con respecto al incidente, del informe de constatación redactado por el celador en cuestión, el fallo observó tres hechos: “1) el interno Navarro habría pateado la puerta de la celda N°19; 2) Navarro habría dirigido un insulto al celador (…); 3) Navarro habría continuado con los insultos al dársele la orden de cesar en su actitud”, reseñando respecto del primer hecho que el tribunal consideró que el celador no intervino en él, “limitándose a observar y constatar que el interno Navarro pateaba la puerta de la celda 19 (por lo que) consideramos que el informe de constatación es válido”. Aunque “no habiéndose acreditado fehacientemente en autos, que se haya causado un daño o deterioro a la puerta a raíz de la conducta del interno Navarro, su accionar resulta atípico, por lo que corresponde revocar la sanción impuesta con relación a este hecho”.

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