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Eximen a la Caja de otorgar beneficio a ex agente de EPEC

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de otorgar una jubilación por invalidez a un ex agente de la EPEC, al no existir evidencias en la causa que acreditaran el grado de incapacidad denunciado; además, fueron deficientes las pericias oficiales realizadas.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Claro Máximo Fernández pretendió el citado beneficio, considerando que poseía una incapacidad superior al 66% exigida por la ley 8024.
El tribunal señaló que “el grado de incapacidad constituye el hecho en el que se fundan los actos, por lo que la determinación de este extremo resulta dirimente para resolver en uno u otro sentido la pretensión actuada”, y añadió que “no son satisfactorios los fundamentos que dio el perito oficial para sostener su opinión, quien se limitó a enumerar los elementos de los que tomó los datos”.

“Aunque escuetas, podrían aceptarse las explicaciones que da el perito para las dolencias osteoarticulares, pero aun así no cumple su cometido respecto de ellas, pues como dije, se pronuncia a la fecha de la pericia y no a la fecha del cese laboral y dos años después”, destacó el vocal, subrayando que, “de todas formas, no podemos saber si las enfermedades de este aparato que encuentra el perito oficial son las mismas que habrían hallado los facultativos que expidieron los certificados con los que se inició el trámite”.

Falta de evidencias

La Cámara advirtió que “la falta de evidencias previas sobre la existencia de esta dolencia y sobre la magnitud que tenía antaño y la evolución o involución que pudo haber experimentado, impide, en mi opinión, que en este caso se puedan aceptar como válidas las conclusiones del perito”.
Se concluyó que “en el sub exámine fue el actor quien no aportó más datos históricos y cortó toda posibilidad de indagar más en sede administrativa”, y añadió que “sin la base médico-documental mínima, no es posible evaluar incapacidades del pasado con rigor científico, como lo he aprendido de mi experiencia como magistrado en numerosos casos”.

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