“El pedido de sanciones es procedente en los términos del artículo 83 (del Código de Procedimiento Civil y Comercial) citado, pues la conducta del tercerista y su apoderado, al interponer un incidente de redargución de falsedad fundado sólo en que la firma (de la contraparte) le parecía falsa, sin duda demoraron sin justa causa el presente proceso, obstaculizando la resolución del incidente de perención de la caducidad de instancia pendiente”. Con dicho fundamento, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba impuso al tercerista, Daniel Edgardo Quetglas, una multa de diez Jus y a su letrado, Hugo Mario Polenta, el equivalente al 30% “del monto que se le regule oportunamente por las tareas desarrolladas en el incidente de perención pendiente de resolución”.
Quetglas promovió incidente de redargución de falsedad en contra del escrito presentado por una de sus contrapartes, aduciendo que era falsa la firma obrante al pie de dicha pieza.
Autenticidad
La citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio Caeiro, desestimó el incidente tras valorar la pericia caligráfica rendida que determinó la autenticidad de la rúbrica cuestionada y, al mismo tiempo, hizo lugar al pedido de sanciones procesales formulado por la parte incidentada.
“En el presente se da por parte del incidentista un abuso en el proceso (…) ya que, habiendo hecho uso de su derecho a interponer incidentes, no brindó ninguna razón valedera en sustento de la falsedad alegada, tal como lo apunta el actor, dilatando de esa forma la causa”, indicó el Tribunal de Apelación.
En ese orden, se destacó que “de las constancias de autos se infiere que su interés (del tercerista) es sólo demorar el pleito (…) por ello, ha abusado de su derecho a interponer incidentes, y tal abuso en el proceso debe ser reprendido”.
Así, se agregó que “el incidentista, lejos de esgrimir razones legales que sustenten y justifiquen la utilización de la facultad procesal en análisis, realiza meras consideraciones generales que consisten sólo en una apreciación personal sobre la falsedad de la firma, lo cual pone de manifiesto una actitud negligente en lo que atañe a la suerte del incidente y dilatoria en lo que respecta a la tramitación de la causa, configurándose así una conducta reprochable y reñida a los principios morales y éticos que deben imperar en todo proceso y por cuyo cumplimiento deben velar los operadores del derecho”.