Si bien en primera instancia se había atribuido culpa concurrente de ambos conductores, en función de que en la encrucijada del siniestro el demandado no respetó el cartel de “Pare” y el accionante se conducía por la izquierda de aquél, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de San Francisco anuló lo decidido e hizo lugar a la demanda, tras determinar que la señal de tránsito aludida “excluyó la regla de prioridad de paso (…) de modo que el demandado, al no cumplir con lo ordenado en dicha señalización, debe ser declarado como el culpable exclusivo del accidente (artículos 64 inciso 1º, Código Municipal de Tránsito, Ordenanza Nº 4869 y 41, inciso ‘a’ Ley 24.449) y cargar con la totalidad de las consecuencias resarcitorias derivadas de éste”.
En primera instancia se había resuelto que hubo culpa concurrente en un 60 % del accionado y un 40 % del demandante, al estimarse que “el demandado es culpable por haber hecho caso omiso al cartel de ‘Pare’, sin frenar al llegar a la bocacalle e ingresando a una vía de mayor jerarquía sin cerciorarse de que pudiera trasponerla sin riesgo para los que transitaban por ésta (…); y el actor es responsable por no respetar la prioridad de paso de quien circulaba a su derecha”.
En virtud de la apelación del accionante, la Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione -autor del voto-, Roberto Alejandro Biazzi y Francisco Enrique Merino, revocó lo resuelto y ordenó el pago del total reclamado en la demanda, que ascendió a $ 5.278. El Órgano de Alzada estableció que la conclusión a la que arribó el juez de origen “es desacertada porque la existencia del cartel de ‘Pare’ excluye la regla de prioridad de paso”.
“El razonamiento de que son aplicables ambas reglas viola en forma flagrante el principio lógico de no contradicción, pues no es válido lógicamente afirmar que rige para un conductor la obligación de detener su marcha en la bocacalle -como consecuencia de la existencia de un cartel de ‘Pare’- y al mismo tiempo sostener que rige a su favor el principio de prioridad de paso”, expuso el Tribunal de Apelación.
En este sentido, se recordó que “los artículos 64 del Código Municipal de Tránsito y 41 Ley Nacional Nº 24.449 disponen que: ‘Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario”.