Por mayoría, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 15 de la Ley de Empleo -nº 24013- solicitada por una ex empleada, al advertir que no se verificó una relación directa entre el pedido de registro y la posterior medida extintiva del contrato de trabajo.
Para la minoría, en cambio, si bien el empleador puede eximirse de la sanción acreditando la falta de vinculación entre la decisión rupturista y la irregularidad registral, dichas circunstancias no se pueden derivar del solo hecho de que en el emplazamiento, a los fines de la subsanación de la clandestinidad laboral, se incluyan otras causales de denuncia del contrato.
La decisión fue asumida por los vocales Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Domingo Juan Sesín y Mercedes Blanc de Arabel -en disidencia-, en el conflicto por el cual Elsa Clemencia Segovia envió un telegrama a la empresa CO. IN. CO., Eduardo Romualdo Cervera y Jorge Luis García, por el que requirió aclaración de su situación laboral, bajo apercibimiento de despido indirecto. Asimismo, intimó al registro de la relación que los unía y posteriormente, ante la falta de respuesta, resolvió el contrato, pero mantuvo el emplazamiento en los términos de la ley de empleo.
Marco
Ante ello la mayoría de la Sala señaló que “ese marco circunstancial demuestra que la situación que generó el distracto existía antes de la intimación en los términos de la ley 24013, ya que ésta es concomitante con la aclaración y el reclamo efectuado”.
“Luego, la presunción del artículo 15 ib. debe desplazarse cuando los antecedentes del caso la desvirtúan: denunciado el incumplimiento patronal de otorgar ocupación efectiva y aún de haber despedido verbalmente, no se verifica relación directa entre el pedido de registro y la posterior medida extintiva, contexto que obsta a la duplicación pretendida”, confirmó el Alto Cuerpo.
Minoría
Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel, al votar en disidencia, consideró que “si bien es cierto que para el despido indirecto la norma contempla la posibilidad del empleador de eximirse de la sanción acreditando la falta de vinculación entre la decisión rupturista y la irregularidad registral y que su conducta no tuvo por objeto inducir al trabajador a colocarse en aquella situación, dichas circunstancias no pueden derivarse del solo hecho de que en el emplazamiento a los fines de la subsanación de la clandestinidad laboral se incluyan otras causales de denuncia del contrato (en el caso, impedimento de tareas, haberes adeudados)”.
“Tal simultaneidad, por sí, no excluye aquella vinculación, ni disimula la real existencia de la falta de registro de la relación”, subrayó la vocal. En ese orden de ideas, se enfatizó que “la propia ley pone en cabeza del empleador la carga probatoria de tales extremos, por lo que no es posible presumirlos”, y agregó que “la estrictez en la interpretación de la previsión en cuanto estipula una penalización no autoriza a adicionar un requisito ausente en ella”.