La Justicia Laboral de la ciudad de San Francisco condenó a la firma Harken Group SA a indemnizar a un ex empleado contratado bajo la modalidad de una “locación de servicios”.
La decisión judicial recayó tras advertirse que existió fraude laboral debido a que -en realidad- se trataba de un contrato de trabajo por presentar todas sus notas tipificantes.
La sentencia fue dictada por la Cámara del Trabajo de la sede -a cargo del juez Cristián Requena– en el marco de la causa en la cual Sergio Daniel Pucheta denunció que el vínculo que lo unía con la empresa demandada no era una locación de servicios -como figuraba en su contratación- sino que se trataba de una relación laboral.
Figuras
Ante ello, el magistrado señaló que al no estar negada la prestación de servicios, “funciona plenamente la presunción que sienta el artículo 23 del Régimen de Contrato de Trabajo (RCT) en orden a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la que deberá ser desvirtuada por la accionada ya que, como la propia norma lo prevé, la presunción opera igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato”.
En esa línea, el vocal destacó: “Así, correspondía a la accionada demostrar que por las circunstancias, las relaciones o las causas, el pretensor no revestía el carácter de un trabajador subordinado; o bien, que era un empresario”.
Prueba
En ese orden, Requena subrayó que “la accionada no sólo nada ha demostrado, sino que todos los elementos de prueba existentes en la causa ratifican la existencia de un evidente fraude laboral”.
Por su parte, el magistrado puntualizó que “el artículo 14 es el que prevé exactamente la situación de autos, al contemplar como una de las formas de fraude la simulación; es decir, al artilugio a través del cual se disfraza el acto real con otra figura legal”.
En esa línea, el juzgador añadió: “Precisamente, aquí se han aparentado normas contractuales no laborales a través de la utilización de contratos de locación de servicios personales”.
Asimismo, reseñó que de los contratos acompañados surgía que se utilizaban los servicios del accionante para promocionar tarjetas de crédito que comercializaba otra empresa (el Banco de Córdoba).
Notas
En tanto, explicó que ello era así sin que existiera por parte de la empresa una explicación de por qué esta actividad debía quedar excluida de la contratación laboral, “siendo que se presentan todas las notas tipificantes de un contrato de trabajo: prestación personal, infungible y continua, sujeta a directivas, dentro de una organización empresarial ajena y mediante la obtención de una retribución de periodicidad mensual con ajenidad en los riesgos”.
Por ello, el sentenciante concluyó que correspondía declarar la existencia de fraude laboral y anular la contratación, determinando que “entre las partes existió verdaderamente un contrato de trabajo”.