Tras determinar que la Municipalidad de Córdoba debía responder porque no ‘cuidó’ la salud de la actora al no adoptar medidas de seguridad y control sobre una rampa, lo cual se reputó una omisión culpable por indebido o deficiente ejercicio del poder de policía que “le es propio e indelegable”, la jueza Susana de Jorge de Nole (5ª Nominación en lo Civil y Comercial) atribuyó el 70 % de responsabilidad a la comuna respecto de la fractura de tobillo sufrida por la accionante al resbalar en una rampa para discapacitados, al no haber utilizado material antideslizante ni construido las barandas correspondientes.
En diciembre de 2001, Ana Claudia Nadaya se fracturó el tobillo del pie derecho al deslizarse y caer en la rampa para discapacitados emplazada sobre la vereda de calle 27 de Abril, en la intersección con avenida Vélez Sársfield, por lo cual demandó al municipio.
La magistrada hizo lugar parcialmente a la acción entablada y condenó a la demandada a pagar el 70 % del daño moral y gastos médicos afrontados por la accionante, estimados -en total- en $ 5 mil y $ 373, respectivamente.
Al valorar la pericia técnica rendida, en el fallo la jueza concluyó en que el material de construcción no reunía el requisito de ser ‘antideslizante’.
Medidas de seguridad
En esa dirección, postuló: “Si como consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad en la construcción de la rampa (…) se ‘contribuye’ a la causación del hecho que provoca daños, el deber de responder en el marco del principio rector ‘naeminen laedere” resulta incuestionable”.
Sin embargo, la sentenciante imputó parte de responsabilidad a la víctima, en tanto “las construcciones de descenso en las esquinas de la ciudad se encuentran dirigidas a satisfacer el interés de personas con minusvalías entre las que no se cuenta la actora”, deteminando que ésta “no debía utilizar el mecanismo o, en su caso, extremar los cuidados para evitar -si decidiera bajar por ella- los daños que podría ocasionarle la utilización”.
Así, De Jorge de Nole valoró prudente fijar la responsabilidad en el evento en un setenta por ciento para la Municipalidad, en tanto que reputó la de la propia víctima en el treinta por ciento restante.