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Ordenan a dos obras sociales cubrir tratamiento de fertilización asistida

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La fertilización asistida es un método que se aplica en nuestro país desde hace varios años y, por sus implicancias, requiere de un marco normativo que regule sus alcances, limitaciones y posibilidades. Precisamente eso fue lo que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata advirtió al Ministerio de Justicia de la Nación y al Congreso Nacional en un reciente fallo, en el que se ordenó a dos obras sociales cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja que quiere tener un hijo para mejorar la salud de otro ya nacido, que padece una grave enfermedad.
Pese a reconocer el vacío legal existente en Argentina sobre el tema, los camaristas Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Juan José Comparato -sustentándose en jurisprudencia reciente-, también prohibieron que se descarten o destruyan los embriones restantes, así como que sean empleados con fines experimentales y para clonación.
En tal sentido, la resolución remarca que cualquier medida que se intente tomar en relación con los embriones, “deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial (previa intervención del curador que se les nombre y del Ministerio Público)”. El fallo alcanza las obras sociales de los trabajadores municipales de La Plata (OAM) y de los empleados públicos provinciales (IOMA), las cuales deberán solventar el tratamiento de fertilización asistida.

El caso
La pareja demandante tiene un hijo que padece de “enfermedad granulomatosa crónica” (EGC), un mal “que afecta todo el sistema inmunológico, y se da un caso en un millón de personas aproximadamente”. Pese a que el chico fue sometido a todos los tratamientos necesarios para mejorar su estado de salud, el caso fue considerado incurable y actualmente sufre una mala calidad de vida, ya que debe ser sometido a constantes internaciones y cuidados especiales.
Los médicos determinaron que la única alternativa era engendrar in vitro y seleccionar un embrión que no tenga EGC, para que, una vez que nazca, se pueda utilizar el “cordón umbilical” para extraer células madre e iniciar un tratamiento a su hermano.
Un caso similar ocurrió en España, cuando en octubre del año pasado nació en ese país el primer bebé seleccionado genéticamente para poder curar a su hermano, que sufre una enfermedad hereditaria en la sangre.
Vacío legal
En la Argentina no existe ninguna ley que regule la fecundación asistida. En 1993, un particular hizo una denuncia ante la Justicia civil pidiendo que los embriones congelados no pudiesen ser dañados ni utilizados en experimentaciones de laboratorio. Dos años más tarde, un fallo determinó que se debía notificar a la Justicia sobre cada tratamiento de fertilidad asistida, pero los institutos especializados en el tema apelaron y el fallo nunca se cumplió. Lo que sí se determinó es que los óvulos fecundados son personas con derechos y prohibieron su destrucción o experimentación.

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