sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La última frontera jurídica

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Las transformaciones que experimenta China no excluyen el derecho.  Por Luis R. Carranza Torres

Un “mercado jurídico” es un lugar o alguna cuestión que pueda constituirse en proveedor de “materia prima” para el ejercicio profesional. Antes, en el ámbito de la organización del trabajo legal, se hablaba de “casos” y hoy se prefiere hablar de “clientes”.
Cuando chicos, y ya grandulones, con cada nueva entrega de la historia en las películas o las nuevas series sobre la saga, escuchábamos en el inicio de “Viaje a las estrellas” un latiguillo verbal que se convirtió en un clásico: “El espacio: la última frontera. Éstos son los viajes de la nave estelar «Enterprise», dedicada a la exploración de mundos desconocidos, al descubrimiento de nuevas vidas y nuevas civilizaciones, hasta alcanzar lugares donde nadie ha podido llegar”.

Como puede verse, en el estudio somos abogados fanáticos de la historia de Star Trek. De hecho, lidiamos a diario con quien creemos es la hermana menor no reconocida del señor Spock, en versión rubia. Quien con la excusa de que le gusta llevar el cabello largo, sospechosamente oculta a la vista de todos sus colegas las orejas.
Transitando ya la segunda década del siglo XXI, esa última frontera a que se aludía en dicha serie -respecto del ámbito jurídico- resulta China. Y nuestra nave «Enterprise» no es otra que el derecho occidental, tanto en su versión continental como del common law.
El gigante asiático ha despertado de su letargo en varias áreas, principalmente económicas, pero está todavía en ciernes en muchas otras. La jurídica es una de ellas. Sobre una población de 1.300 millones de habitantes, sólo existen 150.000 abogados en ejercicio a lo largo y ancho de la dilatada nación-continente.

En cuanto a la estructura de su derecho, también se perciben las señales de dicha hibernación. La propiedad privada se reconoció hace relativamente poco; carece de código civil y, antes de su ingreso a la Organización Mundial del Comercio, no existían en su derecho las nociones de obligaciones o contratos entre particulares. Específicamente en cuanto a su derecho privado, China asiste a un proceso de cambios y modificaciones, que históricamente sólo tiene paragón en las transformaciones experimentadas en Japón a fines del siglo XIX durante el período de apertura a occidente, denominado Era Meiji.
El principal estudio chino actual, Lehman, Lee & Xu, es un signo claro de tales procesos. Fue creado en 1992 bajo los cánones organizativos de los burós o bufetes occidentales, focalizando su proyección nacional en los centros urbanos con principal flujo de inversiones comerciales de la República Popular China: Beijing, Shenzhen, Shanghai y  Guangzhou. Pero también en las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, ex-colonias británica y portuguesa, respectivamente, y asimismo en Mongolia, a pesar de ser otro país -para hacer una comparación ligera, una especie de “Uruguay” de China-. Asimismo, tiene una oficina asociada en Italia para facilitar las transacciones comerciales entre Europa y China.

Desde que en la década de 1990 el crecimiento de los negocios con el mundo llevó a las autoridades chinas a decidir abrir práctica legal a los extranjeros, estudios globales como los estadounidenses Baker & Mackenzie o Coudert Brothers comenzaron a instalarse en el país. Para 2002, la mitad de los 50 estudios jurídicos más importantes del mundo ya tenían oficinas en las dos ciudades mayormente jurídicas de China: Pekín o Shangai. En la primera, por ser sede del gobierno se concentran los aspectos mayormente de lo que podríamos llamar “derecho administrativo”: permisos, habilitaciones, entre otros supuestos. Por su parte, la plaza de Shanghai, situada en el este del país, por ser la ciudad más poblada de China y la de mayor flujo comercial internacional concentra el tráfico jurídico del derecho de los negocios, de similar forma a lo que ocurre con Nueva York en Estados Unidos o con San Pablo en Brasil.

Dicho crecimiento exponencial de la presencia jurídica internacional por ahora se focaliza en el intercambio comercial entre China con el extranjero y las cuestiones que de él se derivan, no ingresando en el “mercado interno” del país, donde si bien se perciben vientos de cambio, casi todo sigue como en los años más clásicos del régimen comunista.
China para los estudios jurídicos, como el espacio para la nave Enterprise, resulta un lugar poco acogedor, lleno de complicaciones y pródigo en sorpresas. El idioma y su diferente cultura son de por sí una barrera nada fácil de franquear. Luego está la cuestión de la necesaria habilitación por parte del Ministerio de Justicia para poder ejercer, lo cual está lejos de ser un mero trámite, como en el caso de nuestro sistema de colegiaciones. Se trata, en cambio, de una gestión engorrosa que puede llevar incluso varios años de insistencia y cumplimiento de requisitos sobrevinientes para conseguirla.

Luego de todo ello, debe lidiarse con un ordenamiento jurídico disperso y atávico, que tiene poca correspondencia con el occidental. Como puede verse, ejercer el derecho en China es, hoy por hoy, una hazaña que nada tiene que envidiarle a las de “Viaje a las Estrellas”.

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