Al revocar el fallo de primera instancia dictado en sentido contrario -eximía de responsabilidad al dueño de la camioneta que remolcaba el acoplado sin luces contra el cual colisionó el accionante-, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto hizo lugar a la demanda planteada, determinando que, “marchando unidos, camioneta y vehículo remolcado constituían una sola cosa riesgosa, tremendamente peligrosa, especialmente para el tránsito que circulaba detrás, por lo que en esas circunstancias cualquier daño que padecieran terceros cabe atribuirlo causalmente a la peligrosidad de ambas cosas”.
El juzgado de origen había desestimado la acción por considerar que los daños “fueron producidos por el vicio y riesgo del acoplado y la culpa de quien (el conductor) lo colocó sin luces sobre la ruta en horario nocturno, lo que exime de toda responsabilidad” al propietario de la pick up Chevrolet que lo remolcaba.
En virtud de la apelación interpuesta por Walter de Astienza, la citada Cámara, integrada por Julio Benjamín Avalos -autor del voto-, Rosana de Souza y Eduardo Cenzano, anuló lo decidido e hizo lugar parcialmente al reclamo, solamente en lo referente a 600 pesos de gastos terapéuticos (por falta de prueba de los demás rubros demandados).
Análisis
El Tribunal de Alzada analizó que el juez inferior “ha abordado el examen del hecho como si el remolque con el que impactó la víctima se encontrara en el lugar circulando por sí mismo, o colocado allí por Piretro (conductor) como por arte de magia (…) y no podemos pensar que el riesgo creado por la circulación de la camioneta cesara o desapareciera sólo porque en horas de oscuridad arrastraba un remolque desprovisto de luces y de todo sistema de señalización”, sino que “por el contrario, pienso que en esas condiciones el riesgo propio de la camioneta se agravaba”.
En ese orden, se citó jurisprudencia que informa que “en los supuestos donde intervienen camión y acoplado, ante la víctima de un accidente de tránsito, ambos tienen una participación común, debiendo considerárselos como si fueran una sola cosa”, pues “ambos unidos son generadores de riesgo cuando se encuentran en movimiento, aunque físicamente la circulación del acoplado se produzca por acción del motor del camión, al colocarse en movimiento y circular en el tránsito”.
Causa penal
En otro aspecto, la Cámara coincidió con el tribunal de primera instancia respecto a que la causa estaba en condiciones de dictarse sentencia, pese a que aún no recayó resolución en la causa penal iniciada por el mismo hecho, tras señalar que “dado el tiempo transcurrido (el siniestro ocurrió hace casi 10 años), la acción penal aparentemente se encontraría prescripta” y “todo lleva a pensar que la causa penal jamás será sentenciada”, por lo que “en esta situación y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, no caben dudas acerca de que en el caso estamos ante uno de los supuestos de excepción de la prejudiciabilidad, que habilitaba al juez para dictar sentencia”.