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Admiten amparo para pagar tributos con bonos Bocon

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Por encontrar justificada la decisión de un contribuyente de utilizar los títulos de su propiedad como medio de pago para los impuestos, que dicha tenencia generaba, el juez federal Ricardo Bustos Fierro (Juzgado Nº 1) hizo lugar a la demanda de amparo iniciada por aquel y declaró el valor cancelatorio a la par de los bonos Bocon Tercera Serie transferidos a la AFIP para su aplicación a la cancelación de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del ejercicio fiscal 2000 en los términos del artículo 13 de la Ley de Consolidación Nº 23982 y el artículo 26 del decreto Nº 2140/91.
“El suscriptor original de los bonos, al realizar la opción prevista por el artículo 10 de la ley 23982 (…) recibe los títulos a su ‘valor paritario’(…); este acto del suscriptor, además de configurar una opción legal, tiene la naturaleza de un contrato de buena fe, en el cual deposita su confianza en el Estado nacional, aceptando como cancelación de su deuda un título público emitido por éste, al cien por ciento de su valor”, resultando “de plena justicia conmutativa que el Estado al momento de percibir los impuestos reciba los mismos títulos y al ‘mismo valor’ paritario por el cual los entregó, procediendo con la misma buena fe que su acreedor en virtud de la deuda consolidada”, se argumentó.

Juan Carlos Vieyra acreditó haber recibido los bonos en cuestión en pago de su deuda consolidada por honorarios devengados en una causa judicial. Y al plantear a la AFIP que los utilizaría para pagar los impuestos correspondientes, se le respondió que “no estaba reglamentado el procedimiento para la recepción de los títulos”.
“Los bonos Bocon Tercera Serie, Pro 6, fueron una continuidad de los bonos de consolidación Primera Serie, por lo cual resultaba ilógico y arbitrario privarlos de los efectos cancelatorios de impuestos nacionales cuyo hecho imponible se haya perfeccionado por la percepción y tenencia futura de los propios bonos, que la ley acuerda a éstos”, concluyó el fallo.

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