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EXCUSACIÓN

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CAUSAS. Expresiones ofensivas de letrado vertidas en audiencia en contra de una magistrada. Invocación del art. 17 inc. 12, CPC. Improcedencia. Necesidad de que la causal de inhibición sea anterior al proceso
1- Reiteradamente la jurisprudencia ha resuelto que, siendo las causales de recusación y excusación de interpretación restrictiva por estar en juego el principio del juez natural, la enemistad con alguna de las partes o de sus apoderados o patrocinantes, tanto como causal de recusación cuanto de excusación o inhibición debe ser anterior al proceso y no generarse en él a fin de evitar la posibilidad de la creación artificiosa de la causa mediante el simple y deleznable procedimiento de inferir ofensas al juez, criterio que este Tribunal comparte. (Voto, Dres. Jorge H. Zinny y Montoto de Spila)

2- Si el magistrado estima que las expresiones utilizadas o las conductas adoptadas por alguna de las partes o por alguno de los letrados intervinientes resultan ofensivas hacia su persona o agraviantes a su condición funcional, el camino a seguir no es el apartamiento del conocimiento de la causa sino el ejercicio de las facultades disciplinarias que le confieren los art. 18 y 37, LOPJ (ley 8435 y sus modificatorias) y eventualmente, si se tratase de letrados, efectuar la denuncia pertinente ante el Tribunal de Disciplina de Abogados y Procuradores.

3- El magistrado, por la templanza, prudencia y energía de las que se supone dotado, no puede inhibirse de seguir desempeñando su función en el proceso porque alguno de los litigantes o sus asesores legales formulen imputaciones desmerecedoras de su conducta o de los actos jurisdiccionales por él dictados, mediante apreciaciones que reputa ofensivas o injuriosas. La corrección de supuestas desviaciones en la conducta de las partes encuentra su cauce adecuado en el eventual ejercicio de facultades disciplinarias y en la atribución incuestionable de formular denuncias de diversa índole ante los organismos correspondientes, mas nunca en el apartamiento de la causa. No empece la anterior conclusión la circunstancia de que la causal invocada por el magistrado (inc. 12 segundo párrafo del art. 17, CPC) carezca de alusión temporal, pues ello no permite concluir que la misma pueda suscitarse en cualquier tiempo. (Voto, Dra. Chiapero de Bas)

4- Las causales de excusación deben interpretarse dentro de su real contexto y en atención a su verdadero sentido y alcance. Así como la eventual incorrección en que el magistrado pudo haber incurrido en sus resoluciones no autoriza al litigante a recusarlo ni a invocar enemistad ya que los eventuales errores pueden encontrar suficiente subsanación con los recursos que el ordenamiento tiene previstos, tampoco los términos con los que el litigante o su letrado se dirijan al juez o hacia sus decisiones ameritan el apartamiento de este último. (Voto, Dra. Chiapero de Bas)

5- Si el juez no está habilitado para apartarse en supuestos de mucha mayor gravedad como son las hipótesis en las cuales es demandado, denunciado penalmente o pedida su destitución después de la iniciación del pleito (art. 17 inc. 4º, 6º y 7º, CPC), mucho menos puede interpretarse que frases injuriantes u ofensivas vertidas a la magistrada tengan idoneidad como motivo para provocar su apartamiento del conocimiento de la causa. (Voto, Dra. Chiapero de Bas)

14.901 – C2a. CC Cba. 01/10/02. AI Nº 163. Trib. de origen: Juz. 9ª CC Cba. “Frungillo de Barbeito, Josefina c/ Moreschi de Villar, Adriana P. – Ordinario”.
Córdoba, 1 de octubre de 2002

Y CONSIDERANDO:

Los doctores Jorge Horacio Zinny y Marta Montoto de Spila dijeron:

1-Que reiteradamente la jurisprudencia ha resuelto que, siendo las causales de recusación y excusación de interpretación restrictiva por estar en juego el principio del juez natural, la enemistad con alguna de las partes o de sus apoderados o patrocinantes, tanto como causal de recusación cuanto de excusación o inhibición, debe ser anterior al proceso y no generarse en él a fin de evitar la posibilidad de la creación artificiosa de la causa mediante el simple y deleznable procedimiento de inferir ofensas al juez, criterio que este Tribunal comparte.
Si el magistrado estima que las expresiones utilizadas o las conductas adoptadas por alguna de las partes o por alguno de los letrados intervinientes resultan ofensivas hacia su persona o agraviantes a su condición funcional, el camino a seguir no es el apartamiento del conocimiento de la causa sino el ejercicio de las facultades disciplinarias que le confieren los art. 18 y 37 LOPJ (ley 8435 y sus modificatorias) y eventualmente, si se tratase de letrados, efectuar la denuncia pertinente ante el Tribunal de Disciplina de Abogados y Procuradores (Cfr.: Mario Martínez Crespo: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Ley 8465, comentario al art. 32 p.73 y ss. Ed. Advocatus, 2000).

La doctora Silvana María Chiapero de Bas dijo:

Comparto la solución a la que arriban los distinguidos Sres. Vocales preopinantes.
Los hechos acaecidos en la audiencia y reseñados por la Sra. Jueza de Primera Instancia y Novena Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en Auto Nº 158 del 10/04/00 no constituyen motivos legítimos de excusación. El magistrado, por la templanza, prudencia y energía de las que se supone dotado, no puede inhibirse de seguir desempeñando su función en el proceso porque alguno de los litigantes o sus asesores legales formulen imputaciones desmerecedoras de su conducta o de los actos jurisdiccionales por él dictados, mediante apreciaciones que reputa ofensivas o injuriosas.
La corrección de supuestas desviaciones en la conducta de las partes encuentra su cauce adecuado en el eventual ejercicio de facultades disciplinarias y en la atribución incuestionable de formular denuncias de diversa índole ante los organismos correspondientes, mas nunca en el apartamiento de la causa.
No empece la anterior conclusión la circunstancia de que la causal invocada por el magistrado (inc. 12 segundo párrafo del art. 17 CPC) carezca de alusión temporal, pues ello no permite concluir que la misma pueda suscitarse en cualquier tiempo.
Las causales de excusación deben interpretarse dentro de su real contexto y en atención a su verdadero sentido y alcance.
Así como la eventual incorrección en que el magistrado pudo haber incurrido en sus resoluciones no autoriza al litigante a recusarlo ni a invocar enemistad ya que los eventuales errores pueden encontrar suficiente subsanación con los recursos que el ordenamiento tiene previstos, tampoco los términos con los que el litigante o su letrado se dirijan al juez o hacia sus decisiones ameritan el apartamiento de este último.
Si el juez no está habilitado para apartarse en supuestos de mucha mayor gravedad como son las hipótesis en las cuales es demandado, denunciado penalmente o pedida su destitución después de la iniciación del pleito (art. 17 inc. 4º, 6º y 7º CPC), mucho menos puede interpretarse que frases injuriantes u ofensivas vertidas a la magistrada tengan idoneidad como motivo para provocar su apartamiento del conocimiento de la causa.

Conforme a lo expuesto y oído el Sr. Fiscal de Cámara, cuya opinión pondero, entiendo que corresponde seguir entendiendo en la presente causa la Sra. Juez de Primera Instancia y Novena Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, con noticia a su par de Primera Nominación.

Por lo expuesto,

SE RESUELVE: 1. Declarar que en la presente causa debe seguir entendiendo la Sra. Jueza de Primera Instancia y Novena Nominación en lo Civil y Comercial, con noticia al Sr. Juez de Primera Instancia y Vigésimo Séptima Nominación en lo Civil y Comercial, ambos de esta ciudad.

Jorge H. Zinny – Marta Montoto de Spila – Silvana María Chiapero de Bas ■

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N. de R. – Fallo seleccionado por María José Cristiano.

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