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Medios y tecnologías en escenarios educativos

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 Por Matías Altamira *

Las Primeras Jornadas Internacionales sobre «Medios y tecnologías en escenarios educativos: sujetos, procesos y prácticas», desarrolladas la semana pasada en la Universidad Blas Pascal con importante concurrencia nacional e internacional, se concentraron en las diversas necesidades y consecuencias de la incorporación de la tecnología en el proceso educativo.
Al exponer, hice un análisis del artículo 646, del capítulo «Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales», en el que se especifican las reglas de los progenitores, sosteniendo que tales reglas son trasladables a las instituciones educativas, en lo que respecta naturalmente a la educación, atento al acuerdo consensuado entre los padres y el colegio para que este último asuma parte de las tareas que el Código impone a los primeros.
Se explicó que cuando se dispone que «son deberes de los progenitores cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo», el colegio asume por delegación las tareas de cuidado, en algunos casos de alimento, pero especialmente de educación. Ésta no será efectiva si, en los tiempos que corren, no se incorporan todas las tecnologías existentes y utilizadas por los educandos. Si un colegio dispone que no se podrá utilizar el celular en el horario lectivo, más que educar al niño en un manejo responsable de esa herramienta, está esquivando su obligación legal y retrocediendo décadas en la metodología de aprendizaje.

Luego, los padres/colegios deben considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo. En esta obligación se aplica la máxima «igualdad entre los iguales», es decir, no se puede educar en función de la época de nacimiento del niño sino agrupados por capacidades y características, especialmente cuando se incorporan herramientas tecnológicas.
También, respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos. En la actual era del conocimiento, generación y difusión de información, que la enseñanza del niño sea unidireccional, contrasta sustancialmente con la realidad que no sólo el niño sino toda la sociedad experimenta a diario. En ciertos aspectos, y con algunas limitaciones, los niños deben poder incidir en los currículos educativos.
Finalmente, respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales. Aspecto de sustancial importancia, para enseñar a canalizar emociones, enojos y comentarios recibidos de y emitidos a terceros, que deben contener mesura, no dañar ni ofender, considerando que estos comentarios no sólo se difundirán masiva e instantáneamente, sino que perdurarán en el tiempo, mucho más allá de lo que nuestra memoria lo hacía.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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